Constitución Provincial de Río Negro

SECCION SEGUNDA - POLITICA PREVISIONAL
  • Artículo 58 La ley organiza un régimen previsional único para todos los agentes públicos,fundado en la solidaridad, equidad e inexistencia de privilegios que importendesigualdades que no respondan a causas generales, objetivas y razonables,debiendo existir equivalencia entre los aportes realizados y el haberjubilatorio. Se tiene en cuenta la edad, antigüedad y naturaleza de los servicios prestados ylos aportes realizados; así como las características de las distintas zonas de laProvincia. El haber jubilatorio mínimo no puede ser inferior al salario mínimo establecidopara los agentes de la administración.

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  • Artículo 59 La salud es un derecho esencial y un bien social que hace a la dignidad humana. Los habitantes de la Provincia tienen derecho a un completo bienestarpsicofísico y espiritual, debiendo cuidar su salud y asistirse en caso deenfermedad. El sistema de salud se basa en la universalidad de la cobertura, con accionesintegrales de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación. Incluye elcontrol de los riesgos biológicos y socioambientales de todas las personas desdesu concepción, para prevenir la posibilidad de enfermedad o muerte por causa quese pueda evitar. Mediante unidad de conducción, el Estado Provincial garantiza la salud a travésde un sistema integrador establecido por la ley con participación de los sectoresinteresados en la solución de la problemática de la salud. Organiza y fiscaliza a los prestadores de la salud, asegurando el acceso, entodo el territorio provincial, al uso igualitario, solidario y oportuno de losmás adecuados métodos y recursos de prevención, diagnóstico y terapéutica. La ley organiza consejos hospitalarios con participación de la comunidad. Los medicamentos son considerados como bien social básico y fundamental. Laautoridad pública implementa un vademécum y las medidas que aseguren su acceso atodos los habitantes. Nota de redacción. Ver: Ley 2.570 de Río Negro Art.1 (B.O. 04-01-93)

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