Constitución Provincial de Río Negro

  • Artículo 84 Todos los habitantes tienen el derecho a gozar de un medio ambiente sano, librede factores nocivos para la salud, y el deber de preservarlo y defenderlo. Con este fin, el Estado: 1. Previene y controla la contaminación del aire, agua y suelo, manteniendo elequilibrio ecológico. 2. Conserva la flora, fauna y el patrimonio paisajístico. 3. Proteger la subsistencia de las especies autóctonas; legisla sobre elcomercio, introducción y liberación de especies exóticas que puedan poner enpeligro la producción agropecuaria o los ecosistemas naturales. 4. Para grandes emprendimientos que potencialmente puedan alterar el ambiente,exige estudios previos del impacto ambiental. 5. Reglamenta la producción, liberación y ampliación de los productos de labiotecnología, ingeniera nuclear y agroquímica, y de los productos nocivos, paraasegurar su uso racional. 6. Establece programas de difusión y educación ambiental en todos los niveles deenseñanza. 7. Gestiona convenios con las provincias y con la Nación para asegurar elcumplimiento de los principios enumerados.

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  • Artículo 85 La custodia del medio ambiente está a cargo de un organismo con poder de policía,dependiente del Poder Ejecutivo, con las atribuciones que le fija la ley. Los habitantes están legitimados para accionar ante las autoridades en defensade los intereses ecológicos reconocidos en esta Constitución.

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