Constitución Provincial de Río Negro

SECCION SEXTA - POLITICA DE COMUNICACION SOCIAL
  • Artículo 82 El espectro de frecuencia es un recurso natural de dominio público. LaProvincia, en uso de su autonomía, reserva su derecho de legislar en materia deradiodifusión y televisión, decide sobre sus modelos de comunicación para laafirmación de la integración y autonomía provincial y promueve especialmente lainstalación de emisoras en zona de frontera. La ley asegura el desarrollo, planificación, coordinación, investigación,administración y financiamiento de la comunicación social.

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  • Artículo 83 La radiodifusión y televisión constituyen un servicio público orientado aldesarrollo integral de la Provincia y sus habitantes, el crecimiento de susregiones, la conformación de su identidad cultural y el pleno ejercicio delderecho de información. El Estado garantiza el derecho de las audiencias a expresar orgánicamente suopinión y a participar en la formulación de política públicas sobre comunicaciónsocial. Se prohíbe el monopolio y el oligopolio estatal o privado, sobre los medios decomunicación en el ámbito provincial y se promueve la instalación de emisoras acargo de organizaciones sociales sin fines de lucro que persigan objetivos deinterés público.

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