- Artículo 60 La cultura y la educación son derechos esenciales de todo habitante yobligaciones irrenunciables del Estado.
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- Artículo 61 El Estado garantiza a todos los habitantes el acceso a la práctica, difusión ydesarrollo de la cultura, eliminando en su creación toda forma de discriminación. Promueve y protege las manifestaciones culturales, personales o colectivas yaquellas que afirman la identidad provincial, regional, nacional ylatinoamericana. Preserva el acervo histórico, arqueológico, documental, artístico, paisajístico,las costumbres, la lengua y todo patrimonio de bienes y valores del pueblo, queconstituyen su cultura.
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- Artículo 62 La educación es un instrumento eficiente para la liberación, la democracia y elinalienable respeto por los derechos y obligaciones del hombre. Es un derecho de la persona, de la familia y de la sociedad, a la que asiste elEstado como función social prioritaria, primordial e irrenunciable, para lograruna sociedad justa, participativa y solidaria. Nota de redacción. Ver: Ley 2.444 de Río Negro Art.6 (B.O.24-10-91)
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- Artículo 63 La política educativa provincial se basa en los siguientes principios: 1. ElEstado establece la educación obligatoria desde el nivel inicial hasta el ciclobásico del nivel medio y demás niveles que en lo sucesivo se establezca por ley;fija la política del sector y supervisa su cumplimiento. 2. Asegura el carácter común, único, gratuito, integral, científico, humanista, nodogmático y accesible a todas las personas. 3. Promueve contenidos y métodos actualizados de educación, cuidando quecontemple la creatividad, integración de conocimientos y habilidades; la éticacomo principio fundamental inspirado en el espíritu de comunidad democráticamenteorganizada en un sentimiento de solidaridad universal. 4. Garantiza la libertad de cátedra. 5. Los padres tienen el derecho de elegir la educación de sus hijos. 6. En las escuelas privadas la enseñanza es libre, pero debe sujetarse a lasleyes y reglamentos escolares en cuanto al mínimo de enseñanza y régimen defuncionamiento. No se reconocen oficialmente más títulos y diplomas de estudiosque los avalados por el Estado Nacional o Provincial. La ley reglamenta lacooperación económica del Estado sólo en aquellas escuelas públicas de gestiónprivada, gratuitas, que cumplan una función social, no discriminatoria y demásrequisitos que se fijen. 7. Genera y promueve acciones para la educación permanente, la erradicación delanalfabetismo y la creación cultural; la capacitación laboral o formaciónprofesional según necesidades regionales o provinciales. 8. Asegura la atención a la educación especial. 9. Garantiza los requerimientos del sistema educativo en cuanto a la formación,actualización e investigación del educando y del educador. 10. Los medios de compunción social colaboran con las tareas de la educación yadaptan su actividad a las necesidades de la educación común. 11. Facilita a los económicamente necesitados el acceso a todos los grados deenseñanza de modo que se hallen condicionados exclusivamente por la aptitud y lavocación. Nota de redacción. Ver: Ley 2.444 de Río Negro Art.6 (B.O. 24-10-91) Ley 4.279 de Río Negro Art.1 (Observa inc. 1). B.O. 17-01-08)
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- Artículo 64 El Estado asigna en la ley de presupuesto un fondo propio para educación nomenor de un tercio de las rentas generales, sin perjuicio de los demás recursosque se le otorguen.
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- Artículo 65 Las políticas educativas de la Provincia son formuladas con la intervención de unConsejo Provincial de Educación, el que tendrá participación necesaria en ladeterminación de los planes y programas educativos, orientación técnica,coordinación de la enseñanza, y los demás aspectos del gobierno de la educación queestablezca la ley. Es integrado por representantes de docentes en actividad,consejos escolares y representantes del Poder Ejecutivo, con carácter autárquico,y en las formas y con los atributos que fija la ley. La administración local y el gobierno inmediato de las escuelas en cuanto noafecten a la parte técnica, está a cargo de consejos escolares electivos quefuncionan en cada una de las localidades, los que se integran con vecinos,alumnos y docentes que residen en el lugar. Nota de redacción. Ver: Ley 2.444 de Río Negro Art.72 al 73 (B.O. 24-10-91)
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- Artículo 66 La Provincia fija las políticas de adhesión, colaboración e interdependencia conlas universidades nacionales atendiendo a las necesidades tecnológicas, económicasy culturales de la comunidad rionegrina.
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