Constitución Provincial de Río Negro

  • Artículo 104 La acción de gobierno, en cuanto a la promoción económica y realización de la obrapública, responde a una planificación integral que contempla todas las relacionesde interdependencia de los factores locales, regionales y nacionales. Estaplanificación es dirigida y permanentemente actualizada por el Consejo dePlanificación; es imperativa para el sector público e indicativa para el sectorprivado.

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  • Artículo 105 El Consejo de Planificación se integra con técnicos especialistas. Una leyespecial fija su estructura, debiendo estar representada la actividad económica yel trabajo. Los miembros del Consejo son designados por el Poder Ejecutivo conacuerdo de la Legislatura y sólo son removidos por causales que fija la ley.

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  • Artículo 106 El territorio provincial se organiza en regiones. Se constituyen en base a losmunicipios atendiendo a características de afinidad histórica, social, geográfica,económica, cultural e idiosincrasia de la población. La ley fija sus límites, recursos, estructura orgánica y funcionamiento.

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  • Artículo 107 El Estado dispone la coincidencia de las circunscripciones administrativas dela Provincia con las regiones y que éstas sean asiento de las delegaciones de losorganismos que presten servicios a los habitantes, agrupados en centrosadministrativos provinciales localizados en una o ms ciudades de las mismas.

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  • Artículo 108 En cada región se establece un Consejo Regional, presidido por un delegado delPoder Ejecutivo e integrado por representantes de los organismos provincialescon delegaciones en la misma, de los municipios que la integran, de los partidospolíticos de la región con representación legislativa y de entidades sectorialesespecialmente de las asociaciones de trabajadores y empresarios.

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  • Artículo 109 Los Consejos Regionales, conforme lo reglamenta la ley: 1. Armonizan el planeamiento y desarrollo de la región, elevando sus dictámenesal Consejo Provincial de Planificación. 2. Asesoran a los Poderes Públicos sobre los proyectos que afecten a la región. 3. Ejercitan iniciativas propias. 4. Coordinan el accionar de los distintos órdenes de las administraciones en sujurisdicción. El Poder Ejecutivo puede delegarles funciones.

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  • Artículo 110 Se crean los entes de desarrollo de la Línea Sur y de la zona de General Conesa,en función del objetivo de igualar el progreso social, cultural y económico detodas las regiones de la Provincia para su definitiva integración. Concentran las acciones provinciales de promoción de la economía,industrialización de los productos regionales, defensa de la producción y otrasacciones de fomento, con las funciones de planificación y ejecución que se lesencomiendan; y las coordinan con los organismos competentes del Estado. Tienen carácter autárquico, recursos propios y su conducción se integra conrepresentantes regionales. Nota de redacción. Ver: LEY 2.564 Art.1 (B.O. 04-01-93) Ley 2.583 de Río Negro Art.1 (B.O. 08-02-93)

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