- Artículo 215 El ministerio público forma parte del Poder Judicial, con autonomía funcional. Está integrado por un Procurador General y por los demás funcionarios que de éldependen de acuerdo a la ley. Ejerce sus funciones con arreglo a los principiosde legalidad, imparcialidad, unidad de actuación y dependencia jerárquica en todoel territorio provincial. El Procurador General fija las Políticas de persecución penal y expideinstrucciones generales conforme al párrafo anterior. Tiene a su cargo la superintendencia del ministerio público. Nota de redacción. Ver: Ley 4.199 de Río Negro Art.1 (B.O. 05-07-07) Texto Ordenado Ley 2.430 de Río Negro Art.73 (B.O.18-03-04) Antecedentes: LEY 2.430 Art.73 (B.O. 24-01-91)
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- Artículo 216 El Procurador General debe reunir las condiciones exigidas para ser miembro delSuperior Tribunal de Justicia. Los demás funcionarios del ministerio público requieren para ser designados: 1. Haber cumplido veinticinco años de edad. 2. Ser argentino con cinco años de ejercicio de la ciudadanía. 3. Tener dos años de residencia en la Provincia inmediatos anteriores a ladesignación. 4. Tener tres años de ejercicio como abogado, magistrado o funcionario judicial. Nota de redacción. Ver: *LEY 2464 Art.1 al 2 (B.O. 30-12-91) Ley 4.199 de Río Negro Art.1 (B.O. 05-07-07) Ley 4.279 de Río Negro Art.1 (Reglamenta inc. 3). B.O. 17-01-08) Texto Ordenado Ley 2.430 de Río Negro Art.70 (B.O. 18-03-04) Antecedentes: LEY 2.430 Art.70 (B.O. 24-01-91)
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- Artículo 217 El Procurador General es designado por el Consejo referido en el Art. 204 ydestituido por el procedimiento del juicio político, por las causalesestablecidas en el
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