Constitución Provincial de Río Negro

  • Artículo 209 La ley determina la organización y competencia de las cámaras, tribunales yjuzgados dividiendo a la Provincia en circunscripciones judiciales. Los jueces del trabajo tienen competencia contencioso-administrativa en materialaboral. Nota de redacción. Ver: Texto Ordenado Ley 2.430 de Río Negro Art.50 (B.O.18-03-04) Antecedentes: LEY 2.430 Art.50 (B.O.24-01-91)

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 210 Para ser juez se requiere: 1. Haber cumplido treinta años de edad. 2. Ser argentino con cinco años de ejercicio de la ciudadanía. 3. Tener dos años de residencia en la Provincia, inmediatos anteriores a ladesignación. 4. Tener, cuando menos, cinco años de ejercicio como abogado, magistrado ofuncionario judicial. En la Justicia Especial Letrada, si no hubiere postulantes con los requisitosseñalados, la ley fija las condiciones para acceder al cargo. Nota de redacción. Ver: *LEY 2464 Art.1 al 2 (B.O.30-12-91) Ley 4.279 de Río Negro Art.1 (Reglamenta inc. 3). B.O. 17-01-08) Texto Ordenado Ley 2.430 de Río Negro (Arts 46,53,79. B.O. 18-03-04) Antecedentes: LEY 2.430 Art.79 (B.O. 24-01-91)

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 211 Los jueces son designados y destituidos por el Consejo de la Magistratura. Ladecisión es cumplimentada por el Superior Tribunal de Justicia. Nota de redacción. Ver: Texto Ordenado Ley 2.430 de Río Negro Art.25 (B.O. 18-03-04) Antecedentes: LEY 2.430 Art.25 (B.O. 24-01-91)

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 212 La Justicia Especial Letrada se organiza bajo un sistema descentralizado, concompetencia para la atención de asuntos de menor cuantía en lo Civil, Comercial yLaboral, y demás cuestiones que la ley asigna.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 213 La Justicia Electoral tiene la estructura, competencia y atribuciones que laley establece y entre otras, las siguientes: 1. Confecciona los padrones electorales. 2. Oficializa las candidaturas y boletas que se utilizan en los comicios,decidiendo en caso de impugnación si concurren en los candidatos y electos losrequisitos legales. 3. Designa los miembros de las mesas receptoras de votos y dispone lonecesario a la organización y funcionamiento de los comicios. 4. Practica los escrutinios definitivos, en acto público. 5. Proclama a los electos y determina los suplentes. 6. Juzga la validez de las elecciones. Nota de redacción. Ver: Ley 2.431 de Río Negro Art.1 (B.O. 11-02-91)

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 214 En los municipios y comunas se organizan Juzgados de Paz para la solución decuestiones menores o vecinales, contravenciones y faltas provinciales quesustancian con procedimiento verbal, sumarísimo, gratuito y de característicasarbítrales. Hasta tanto los municipios y comunas no instrumenten órganos específicos, losjueces de paz conocen también en materia de contravenciones o faltas comunales. La ley determina las calidades requeridas para el nombramiento de los jueces depaz así como el sistema de designaciones y destituciones, superintendencia yrégimen disciplinario. Nota de redacción. Ver: Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro Art.802 (B.O. 18-01-07)

    Volver al inicio Volver al indice

  1. << CAPITULO II
  2. CAPITULO IV >>