Constitución Provincial de Río Negro

  • Artículo 218 El ministerio público tiene las siguientes funciones: 1. Prepara y promueve la acción judicial en defensa del interés público y losderechos de las personas. 2. Promueve y ejercita la acción penal pública, sin perjuicio de los derechosque las leyes acuerdan a otros funcionarios y particulares. 3. Asesora, representa y defiende a los menores, incapaces, pobres y ausentes. 4. Custodia la jurisdicción y competencia de los tribunales, la eficienteprestación del servicio de justicia y procura ante aquellos, la satisfacción delinterés social. 5. Las demás funciones que la ley le asigna. Nota de redacción. Ver: Ley 4.199 de Río Negro Art.1 (B.O. 05-07-07)

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  • Artículo 219 Los funcionarios del ministerio público visitan regularmente las ciudades,pueblos y parajes alejados, para asistir legalmente a los menores y a laspersonas necesitadas. La ley instrumenta los medios. Nota de redacción. Ver: Ley 4.199 de Río Negro Art.1 (B.O. 05-07-07) Texto Ordenado Ley 2.430 de Río Negro Art.63 (B.O. 18-03-04)

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