Constitución Provincial de Río Negro

CAPITULO V - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
  • Artículo 220 El Consejo de la Magistratura se integra con el presidente del SuperiorTribunal de Justicia, el Procurador General o un presidente de cámara o tribunaldel fuero o circunscripción judicial que corresponda al asunto en consideraciónsegún lo determina la ley; tres legisladores y tres representantes de losabogados de la circunscripción respectiva. Para elegir jueces especialesletrados, lo integra un presidente de Cámara Civil. El Presidente del Superior Tribunal de Justicia convoca al Consejo lo presidecon doble voto en caso de empate. La asistencia es carga pública. Lasresoluciones se aprueban por mayoría simple de votos. Las sesiones se realizanen el asiento de la circunscripción judicial interesada. Nota de redacción. Ver: Ley 2.434 de Río Negro Art.1 (B.O. 27-06-91)

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 221 Los miembros del Consejo de la Magistratura son elegidos de la siguiente forma: 1. Los legisladores en la forma que determina la Legislatura. 2. Los abogados, mediante elección única, directa, secreta y con representaciónde la minoría, en forma periódica y rotativa, entre los inscriptos y habilitados para el ejercicio de la profesión, con residencia habitual en la circunscripción,bajo el control de la institución legal profesional de abogados de lacircunscripción respectiva, conforme a la reglamentación legal. Nota de redacción. Ver: Ley 2.434 de Río Negro Art.1 al 4 (B.O.27-06-91)

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 222 El Consejo de la Magistratura tiene las siguientes funciones: 1. Juzga en instancia única y sin recurso, en los concursos para elnombramiento de magistrados y funcionarios judiciales y los designa. La leyfija el procedimiento que favorezca la igualdad de oportunidades y la selecciónpor idoneidad de los postulantes. 2. Recibe denuncias por las causales referidas en el

    Volver al inicio Volver al indice

  1. << Capítulo Primero
  2. Capítulo Primero >>