Constitución Provincial de Río Negro

  • Artículo 225 Esta Constitución reconoce la existencia del Municipio como una comunidadnatural, célula originaria y fundamental de la organización política einstitucional de la sociedad fundada en la convivencia. Asegura el régimenmunicipal basado en su autonomía política, administrativa y económica. Aquellosque dictan su propia Carta Orgánica municipal gozan además de autonomíainstitucional. La Provincia no puede vulnerar la autonomía municipal consagrada en estaConstitución y, en caso de superposición o normativa contradictoria inferior a laConstitución, prevalece la legislación del Municipio en materia específicamentecomunal. Solamente pueden intervenirse por ley en caso de acefalía total o cuandoexpresamente lo prevea la Carta Orgánica. En el supuesto de acefalía total debeel interventor disponer el llamado de elecciones conforme lo establece la CartaOrgánica o en su defecto la ley. Nota de redacción. Ver: Ley 2.353 de Río Negro Art.125 (B.O. 04-01-90)

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  • Artículo 226 Toda población con asentamiento estable de más de dos mil habitantes constituyeun Municipio. Nota de redacción. Ver: Ley 2.353 de Río Negro Art.125 (B.O.04-01-90)

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  • Artículo 227 La Legislatura determina los límites territoriales de cada Municipio, tendiendoa establecer el sistema de ejidos colindantes sobre la base de la proximidadgeográfica y posibilidad efectiva de brindar servicios municipales. Toda modificación ulterior de los límites se hace por ley con la conformidadotorgada por referéndum popular: En caso de anexiones, por los electores de losmunicipios interesados y en caso de segregaciones, por los electores de la zonaque se segregase. Nota de redacción. Ver: Ley 2.353 de Río Negro Art.125 (B.O. 04-01-90) Ley 2.614 de Río Negro Art.3 (B.O. 27-05-93) LEY 3768 Art.3 al 4 (B.O. 06-11-03)

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  • Artículo 228 Los Municipios dictan su Carta Orgánica para el propio gobiernoconforme a esta Constitución, que asegura básicamente: 1. Los principios del régimen representativo y democrático. 2. La elección directa con representación proporcional en los cuerpos colegiados. 3. El procedimiento para su reforma. 4. El derecho de consulta, iniciativa, referéndum, plebiscito y revocatoria demandato. 5. Un sistema de contralor de las cuentas públicas. 6. La nacionalidad argentina de los miembros del gobierno municipal. La Carta Orgánica es dictada por una Convención Municipal convocada al efecto,compuesta por quince miembros elegidos según el sistema de representaciónproporcional. Para ser convencional, se requieren las mismas calidades que para ser concejal,con idénticos derechos y sujeto a iguales incompatibilidades e inhabilidades. Nota de redacción. Ver: Ley 2.353 de Río Negro Art.125 (B.O. 04-01-90) Ley 2.431 de Río Negro Art.1 (B.O. 11-02-91)

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  • Artículo 229 El Municipio tiene las siguientes facultades y deberes: 1. Convoca los comicios para la elección de sus autoridades. 2. Convoca a consulta, iniciativa, referéndum, plebiscito y revocatoria demandato. 3. Confecciona y aprueba su presupuesto de gastos y cálculo de recursos. 4. Designa y remueve a su personal. 5. Declara de utilidad pública a los fines de expropiación, los bienes queconsidere necesarios, con derecho de iniciativa para gestionar la sanción de laley. 6. Adquiere, administra, grava y enajena sus bienes conforme a la ley o normamunicipal. 7. Contrae empréstitos con destino determinado, previa aprobación con el voto delos dos tercios de los miembros del cuerpo deliberativo. En ningún caso losservicios de la totalidad de los empréstitos pueden afectar más del veinticincopor ciento de los recursos anuales ordinarios. 8. Participa con fines de utilidad común en la actividad económica; crea ypromueve empresas públicas y mixtas, entes vecinales, cooperativas, consorcios devecinos y toda forma de integración de los usuarios en la prestación de serviciosy construcción de obras. 9. Participa activamente en las reas de salud, educación y vivienda; y en losorganismos de similar finalidad y otros de interés municipal dentro de sujurisdicción y en los de competencia regional y provincial. 10. Forma los organismos intermunicipales de coordinación y cooperación para larealización de obras y la prestación de servicios públicos comunes. 11. Elabora planes reguladores o de remodelación integral que satisfagan lasnecesidades presentes y las previsiones de su crecimiento. 12. Organiza y reglamenta el uso del suelo de acuerdo a los principios de estaConstitución. 13. Municipaliza los servicios públicos locales que estime conveniente. 14. Interviene en el adecuado abastecimiento de la población. 15. Ejerce el poder de policía e impone sanciones en materias de su competencia. 16. Ejerce en los lugares transferidos por cualquier título al gobiernonacional o al provincial, las atribuciones que no obstaculicen el cumplimientode los objetivos de utilidad nacional o provincial. 17. Las necesarias para poner en ejercicio las enumeradas y las referidas a supropia organización y funcionamiento. Nota de redacción. Ver: Ley 2.353 de Río Negro (Arts. 16 y 125. B.O.04-01-90) Ley 2.431 de Río Negro Art.1 (B.O. 11-02-91) Ley 2.471 de Río Negro Art.4 (B.O.24-02-92)

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  • Artículo 230 El tesoro municipal está compuesto por: 1. Los recursos permanentes o transitorios. 2. Los impuestos y demás tributos necesarios para el cumplimiento de los finesy actividades propias. Pueden ser progresivos, abarcar los inmuebles libres demejora y tener finalidad determinada en los casos previstos por ordenanzaespecial. 3. Las rentas de sus bienes propios, de la actividad económica que realice y delos servicios que preste. 4. Lo recaudado en concepto de tasas y contribuciones de mejoras. La alícuotase determina teniendo en cuenta, entre otros conceptos, el servicio o beneficiorecibido, el costo de la obra y el principio de solidaridad. 5. Los créditos, donaciones, legados y subsidios. 6. Los ingresos percibidos en concepto de coparticipación. Nota de redacción. Ver: Ley 2.353 de Río Negro (Arts. 71 y 125. B.O.04-01-90)

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  • Artículo 231 La facultad de los municipios de crear y recaudar impuestos es complementariade la que tiene la Nación sobre las materias que le son propias y las que lasleyes establecen para el orden provincial. La Provincia y los municipios celebran convenios que establecen: 1. Tributos concurrentes. 2. Forma y proporción de coparticipación y redistribución de los impuestosdirectamente percibidos por los municipios. 3. Forma y proporción de coparticipación de los impuestos nacionales yprovinciales e ingreso por regalías que perciba la Provincia. Nota de redacción. Ver: Ley 2.353 de Río Negro (Arts. 71 y 125. B.O.04-01-90)

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