Constitución Provincial de Río Negro
- Artículo 241 Toda población con asentamiento estable de menos de dos mil habitantesconstituye una Comuna. La ley determina su organización, su competencia materialy territorial, asignación de recursos, régimen electoral y forma representativa degobierno con elección directa de sus autoridades. Nota de redacción. Ver: Ley 2.353 de Río Negro Art.125 (B.O. 04-01-90)