Constitución Provincial de Río Negro

  • Artículo 241 Toda población con asentamiento estable de menos de dos mil habitantesconstituye una Comuna. La ley determina su organización, su competencia materialy territorial, asignación de recursos, régimen electoral y forma representativa degobierno con elección directa de sus autoridades. Nota de redacción. Ver: Ley 2.353 de Río Negro Art.125 (B.O. 04-01-90)

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