Constitución Provincial de Río Negro

  • Artículo 134 La Legislatura funciona en sesiones ordinarias, sin ningún requisito de aperturao de clausura, desde el 1º de marzo hasta el 30 de noviembre de cada año; puedeprorrogarlas, con comunicación a los demás poderes indicando su término. Puede sesionar fuera del lugar de su sede pero en el territorio de la Provincia La resolución es tomada por mayoría absoluta de sus miembros.

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  • Artículo 135 La Legislatura es convocada a sesiones extraordinarias por el Poder Ejecutivo opor propia resolución. El presidente la convoca en caso de petición escritafirmada por la cuarta parte de sus miembros, cuando un grave o urgente asunto lorequiera. La Legislatura sólo trata el o los asuntos que motivan la convocatoria Si el presidente deniega o retarda por más de diez días la convocatoria pedidapor la cuarta parte de los miembros, éstos pueden hacer la convocatoriadirectamente.

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  • Artículo 136 La Legislatura sesiona con la mayoría absoluta de sus miembros. Si fracasa unasesión por falta de quorum, puede sesionar con la tercera parte de susintegrantes; este quorum es válido sólo con citación especial hecha con anticipaciónde cinco días y con mención expresa de los asuntos a tratar. Se exceptúan loscasos en que por esta Constitución se exige quorum especial. La Legislaturapuede reunirse con menor número de miembros al solo efecto de acordar las medidasnecesarias para compeler a los inasistentes y aplicar penas de multa o suspensión.

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  • Artículo 137 Cuando esta Constitución dispone que la mayoría requerida es sobre los miembrosde la Legislatura, se entiende que lo es sobre la totalidad de los integrantesde la misma y, en los demás casos, sobre los presentes.

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  • Artículo 138 Las sesiones de la Legislatura son públicas salvo cuando la naturaleza de losasuntos a considerar exija lo contrario, lo que se determina por mayoría de votos.

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