- Artículo 150 El gobernador, el vicegobernador, y sus reemplazantes legales cuando ejerzan elPoder Ejecutivo, los ministros, los magistrados del Superior Tribunal y los demásfuncionarios que establezca esta Constitución y las leyes están sujetos a juiciopolítico. Pueden ser denunciados ante la Legislatura por incapacidad física omental sobreviniente, por delitos en el desempeño de sus funciones, por delitoscomunes o por falta de cumplimiento de los deberes a su cargo.
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- Artículo 151 Cualquier miembro de la Legislatura o habitante de la Provincia puede denunciarante la sala acusadora el delito, falta o incapacidad a efectos de que sepromueva juicio.
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- Artículo 152 La Legislatura en su primera sesión ordinaria, se divide en dos salas por sorteoproporcional en cada una de ellas, de acuerdo a la integración política de lamisma para la tramitación del juicio político. La primera tiene a su cargo laacusación y la segunda el juzgamiento. La sala acusadora es presidida por unlegislador elegido de su seno y la juzgadora por el presidente del SuperiorTribunal de Justicia y si éste fuera el enjuiciado o estuviera impedido, por elsustituto o reemplazante legal.
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- Artículo 153 La sala acusadora nombra en la misma sesión una comisión acusadora, no pudiendofacultar al presidente para que la designe. Tiene por objeto investigar laverdad de los hechos en que se funde la acusación; tiene para ese efecto las másamplias facultades.
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- Artículo 154 La comisión termina sus diligencias en el perentorio término de cuarenta días ypresenta dictamen a la sala acusadora, la que sólo puede aceptarlo por el voto delas dos terceras partes de sus miembros presentes.
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- Artículo 155 Desde el momento en que la sala acusadora acepta la denuncia, el acusado quedasuspendido en el ejercicio de sus funciones, sin goce de sueldo.
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- Artículo 156 Admitida la acusación por la sala acusadora, ésta nombra una comisión de tresintegrantes para que la sostenga ante la segunda sala que se constituye entribunal de sentencia, previo juramento de sus miembros.
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- Artículo 157 Entablada la acusación por la sala acusadora, el tribunal de sentencia procede aconocer la causa, que falla antes de treinta días. Si vencido ese término nohubiese fallado, el acusado vuelve al ejercicio de sus funciones.
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- Artículo 158 La ley establece el procedimiento, garantizando la defensa y el descargo delacusado. Todas las garantías y derechos reconocidos por esta Constitución y la Nacional,para los juicios de naturaleza penal, son de aplicación obligatoria y puedeninvocarse por los interesados durante el proceso. La ley no puede retacear elderecho del denunciante mediante impuesto, fianza, cauciones u otros gravámenes orequisitos no previstos por esta Constitución.
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- Artículo 159 Ningún acusado puede ser declarado culpable sino por el voto de los dos terciosde la totalidad de los miembros del tribunal de sentencia. La votación esnominal.
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- Artículo 160 El fallo no tiene más efecto que destituir al acusado y aún inhabilitarlo paraejercer cargos públicos por tiempo determinado, quedando siempre sujeto a juicio,conforme a las leyes, ante los tribunales ordinarios.
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