Constitución Provincial de Río Negro

  • Artículo 161 El Tribunal de Cuentas es órgano de contralor externo con autonomía funcional eintegrado por tres miembros. Nota de redacción. Ver: Ley 2.747 de Río Negro Art.1 (B.O. 21-02-94) LEY 2.964 Art.2 (B.O. 15-04-96)

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  • Artículo 162 Para ser miembro del Tribunal de Cuentas se requieren iguales exigencias quepara ser legislador y, además, título de abogado o graduado en ciencias económicas,debiendo acreditar diez años de ejercicio de la profesión. Nota de redacción. Ver: Ley 2.747 de Río Negro Art.1 al 2 (B.O. 21-02-94) LEY 2.964 Art.2 (B.O. 15-04-96)

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  • Artículo 163 El Tribunal de Cuentas tiene las siguientes facultades y deberes: 1. Controla la legitimidad de lo ingresado e invertido en función delpresupuesto por la administración centralizada y descentralizada, empresas delEstado, sociedades con participación estatal, beneficiarios de aportesprovinciales, como así también los municipios que lo soliciten. 2. Vigila el cumplimiento de las disposiciones legales y procedimientosadministrativos; inspecciona las oficinas públicas que administran fondos,tomando las medidas necesarias para prevenir irregularidades; promueve juicio decuentas y juicio de responsabilidad a funcionarios y empleados, aún después decesar en sus cargos y a todos sus efectos, por extralimitación o cumplimientoirregular, en la forma que establezca la ley; de resultar necesaria la promociónde investigaciones, da traslado al Fiscal de Investigaciones Administrativas. 3. Dictamina sobre las cuentas de inversión del presupuesto que el PoderEjecutivo presenta a la Legislatura para su aprobación. 4. Provee a la designación de los órganos de fiscalización interna y externa delas empresas, sociedades, entidades crediticias, entes y organismos autárquicosdel Estado. 5. Informa anualmente a la Legislatura sobre los resultados del control querealiza y emite opinión sobre los procedimientos administrativos en uso, sinperjuicio de los informes que puede elevar en cualquier momento por gravesincumplimientos o irregularidades. 6. Elabora y eleva su proyecto de presupuesto anual; designa y remueve supersonal. Nota de redacción. Ver: Ley 2.747 de Río Negro Art.1 (B.O. 21-02-94) LEY 2.964 Art.2 (B.O. 15-04-96)

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  • Artículo 164 Corresponde al Fiscal de Investigaciones Administrativas la promoción de lasinvestigaciones de las conductas administrativas de los funcionarios y agentesde la administración pública, de los entes descentralizados, autárquicos, de lasempresas y sociedades del Estado o controlados por él. Nota de redacción. Ver: LEY 2.964 Art.2 (B.O. 15-04-96)

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  • Artículo 165 Para ser designado Fiscal de Investigaciones Administrativas se requieren lasmismas exigencias que para ser miembro del Superior Tribunal de Justicia,teniendo iguales derechos, incompatibilidades e inmunidades. Nota de redacción. Ver: Ley 2.394 de Río Negro Art.2 (B.O. 15-11-90) LEY 2.964 Art.2 (B.O. 15-04-96)

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  • Artículo 166 Los miembros del Tribunal de Cuentas y el Fiscal de InvestigacionesAdministrativas son designados por la Legislatura a propuesta del PoderEjecutivo. Duran seis años en las funciones y pueden ser redesignados. Seremueven por las causales y procedimientos del juicio político. Nota de redacción. Ver: Ley 2.394 de Río Negro Art.2 (B.O. 15-11-90) Ley 2.747 de Río Negro Art.1 al 2 (B.O. 21-02-94) LEY 2.964 Art.2 (B.O. 15-04-96)

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  • Artículo 167 Corresponde al Defensor del Pueblo la defensa de los derechos individuales ycolectivos frente a los actos, hechos u omisiones de la administración públicaprovincial. Supervisa la eficacia en la prestación de los servicios públicos. Deadvertir infracciones o delitos en materia administrativa, da intervención alFiscal de Investigaciones Administrativas. Sus funciones son reglamentadas porley y su actuación se funda en los principios de informalismo, gratuidad,impulsión de oficio, sumariedad y accesibilidad. Nota de redacción. Ver: Ley 2.756 de Río Negro Art.1 (B.O. 24-03-94) LEY 2.964 Art.2 (B.O. 15-04-96) Texto Ordenado Ley 2.430 de Río Negro Art.63 (B.O. 18-03-04)

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  • Artículo 168 Debe tener los mismos requisitos que para ser legislador;le comprenden susmismas inhabilidades, incompatibilidades e inmunidades y no puede ser removidosino por las causales y el procedimiento establecido para el juicio político. Esdesignado por la Legislatura con el voto de los dos tercios de sus miembros. Dura cinco años en la función y puede ser redesignado. Está obligado a rendir un informe anual a la Legislatura antes de la finalizaciónde cada período ordinario de sesiones, el que es tratado en sesión especial; puedeelevar informes extraordinarios cuando lo estime necesario. Nota de redacción. Ver: Ley 2.756 de Río Negro Art.1 (B.O. 24-03-94) LEY 2.964 Art.2 (B.O. 15-04-96)

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  • Artículo 169 La ley establece la organización, funciones, competencia, procedimientos ysituación institucional del Tribunal de Cuentas, Fiscalía de InvestigacionesAdministrativas y Defensor del Pueblo. Nota de redacción. Ver: Ley 2.747 de Río Negro Art.1 (B.O. 21-02-94) Ley 2.756 de Río Negro Art.1 (B.O. 24-03-94) LEY 2.964 Art.2 (B.O. 15-04-96)

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