Constitución Provincial de Salta

  • Artículo 1 ORGANIZACION DEL ESTADO Y LA SOCIEDAD. La Provincia de Salta, como parte integrante de la República Argentina, organiza su gobierno bajo el sistema republicano y representativo. Reafirma su inquebrantable unidad de destino con las demás provincias, territorios nacionales y tierras aún irredentas, en el marco del federalismo. Esta Constitución promueve la democracia social de derecho, basada en el trabajo de personas libres, iguales y solidarias.

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  • Artículo 2 TITULARIDAD Y DEFENSA DE LA SOBERANIA. La soberanía reside en el pueblo, quien la ejerce a través de sus representantes y demás autoridades legítimamente constituidas y por sí, de acuerdo con las formas de participación que la presente Constitución establece. Esta Constitución no pierde vigencia aún cuando por acto violento o de cualquier naturaleza se llegue a interrumpir su observancia. En tal caso, tan pronto como el pueblo recobre la libertad, se restablecerá su imperio y serán juzgados los responsables y quienes hubieren colaborado, los que, además, quedan inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos, sean éstos electivos o no, y son declarados infames traidores a la soberanía popular. El no acatamiento de las órdenes y actos de tales usurpadores será legítimo. Los actos y leyes que realicen y dicten podrán ser declarados nulos.

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  • Artículo 3 CLAUSULA FEDERAL. A los poderes públicos corresponde: 1) Ejercer los derechos y competencias no delegados al gobierno federal, para hacer plenamente efectivo el sistema federal adoptado en la Constitución Nacional. 2) Promover un federalismo de concertación con el gobierno federal y entre las provincias, con la finalidad de satisfacer intereses comunes y para participar en organismos de consulta y decisión de nivel federal y establecer relaciones intergubernamentaleso interjurisdiccionales, mediante tratados y convenios. 3) Practicar en los lugares transferidos por compra o cesión al gobierno federal las potestades provinciales que no obstaculicen el cumplimiento del objetivo de la utilidad nacional de los mismos. 4) Concertar con la Nación regímenes de coparticipación impositiva. 5) Procurar y gestionar la desconcentración de la administración nacional.

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  • Artículo 4 INDELEGABILIDAD DE FACULTADES. Los poderes públicos no pueden delegar facultades conferidas por esta Constitución, ni atribuirse otras que las expresamente acordadas por ella.

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  • Artículo 5 RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. El Estado y, en su caso, sus funcionarios y empleados son responsables por los daños que ocasionen. Esta responsabilidad se extiende a los errores judiciales. El Estado Provincial es plenamente justiciable sin necesidad de autorización previa, en los términos de las leyes pertinentes. Los embargos no pueden recaer sobre los bienes afectados a la función asistencial del Estado ni exceder el veinticinco por ciento de los recursos ordinarios.

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  • Artículo 6 TERRITORIO Y LIMITES. Los límites territoriales de la Provincia son los que por derecho le corresponden. La ley que autorice su modificación requiere los dos tercios de votos del número total de miembros de cada Cámara.

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  • Artículo 7 CAPITAL Y ASIENTO DE LAS AUTORIDADES. La ciudad de Salta es la capital de la Provincia y en ella residen las autoridades que ejercen el gobierno. Por ley puede disponerse el traslado de la capital a otro lugar del territorio provincial. La misma requiere el voto de los dos tercios del total de los miembros de cada Cámara. Dicha ley no importa reforma de esta Constitución.

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  • Artículo 8 DIVISION TERRITORIAL E INTEGRACION REGIONAL. El territorio de la Provincia se divide en departamentos y municipios. El Estado Provincial promueve la integración social, económica y cultural de las regiones con características e intereses comunes, mediante la creación de instituciones que tengan a su cargo la planificación y ejecución del desarrollo regional, con participación en los organismos del Gobierno.

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  • Artículo 9 FINES DEL ESTADO Y VALOR DEL PREAMBULO. El Preámbulo resume los fines del Estado Provincial y las aspiraciones comunes de sus habitantes. Su texto es fuente de interpretación y orientación para establecer el alcance, significado y finalidad de todas las cláusulas de esta Constitución. No puede ser invocado para ampliar las competencias de los poderes públicos.

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  • Artículo 10 RESPETO Y PROTECCION DE LA VIDA. La vida desde su concepción, la dignidad y la integridad física y moral de la persona son intangibles. Su respeto y protección es deber de todos y en especial de los poderes públicos.

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  • Artículo 11 LIBERTAD DE CULTO. CULTO CATOLICO. Es inviolable en el territorio de la Provincia el derecho de todos para ejercer libre y públicamente su culto, según los dictados de su conciencia y sin otras restricciones que las que prescriben la moral y el orden público. Nadie puede ser obligado a declarar la religión que profesa. El Gobierno de la Provincia coopera al sostenimiento y protección del culto católico, apostólico y romano.

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  • Artículo 12 PRINCIPIO DE LIBERTAD. Ningún habitante está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni privado de lo que ella no prohibe. Las acciones privadas de los hombres, que de ningún modo ofendan a la moral o al orden público ni perjudiquen los derechos de terceros, están reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados.

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  • Artículo 13 PRINCIPIO DE IGUALDAD. Todas las personas son iguales ante la ley, sin distinción por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. No se admiten fueros personales. Quedan suprimidos todos los títulos y tratamientos honoríficos o de excepción para los cuerpos, magistrados y funcionarios de la Provincia, cualquiera sea su investidura. Los poderes públicos aseguran las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas, procurando remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud. Garantízase la igualdad del hombre y la mujer y el ejercicio pleno de sus derechos económicos, sociales, culturales y políticos.

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  • Artículo 14 PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD. La Provincia reconoce y garantiza los derechos inviolables de la persona, sea como individuo, sea en el seno de las formaciones sociales donde aquélla desarrolle su personalidad, y exige el cumplimiento de los deberes inexcusables de solidaridad política, económica y social.

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  • Artículo 15 PUEBLOS INDIGENAS. I. La Provincia reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas que residen en el territorio de Salta. Reconoce la personalidad de sus propias comunidades y sus organizaciones a efectos de obtener la personería jurídica y la legitimación para actuar en las instancias administrativas y judiciales de acuerdo con lo que establezca la ley. Créase al efecto un registro especial. Reconoce y garantiza el respeto a su identidad, el derecho a una educación bilingüe e intercultural, la posesión y propiedad comunitaria de las tierras fiscales que tradicionalmente ocupan, y regula la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano. Ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes ni embargos. Asegura su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y demás intereses que los afecten de acuerdo a la ley. II. El Gobierno Provincial genera mecanismos que permitan, tanto a los pobladores indígenas como no indígenas, con su efectiva participación, consensuar soluciones en lo relacionado con la tierra fiscal, respetando los derechos de terceros.

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  • Artículo 16 DERECHOS Y GARANTIAS. REGLAMENTACION. OPERATIVIDAD. Todos los habitantes gozan de los derechos y garantías consagrados por esta Constitución de conformidad con las leyes que reglamenten razonablemente su ejercicio. Los principios, declaraciones, derechos y garantías contenidos en ella no pueden ser alterados por disposición alguna. Tales enunciaciones no son negatorias de otros derechos y garantías no enumerados, pero que nacen de la libertad, igualdad y dignidad de la persona humana, de los requerimientos de la justicia social, de los principios de la democracia social de derecho, de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno. Tales derechos tienen plena operatividad, sin que su ejercicio pueda ser menoscabado por ausencia o insuficiencia de reglamentación.

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