- Artículo 17 DERECHOS FUNDAMENTALES. Todos los habitantes de la Provincia son, por naturaleza, libres y tienen derecho a defenderse y ser protegidos en su vida, libertad, reputación, seguridad, actividad, prosperidad, intimidad personal y familiar, así como en su propia imagen. Ningún servicio personal es exigible sino en virtud de ley o sentencia fundada en ley.
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- Artículo 18 INVIOLABILIDAD DE LA DEFENSA. Es inviolable la defensa de la persona y sus derechos en sede judicial, administrativa y en el seno de las entidades de derecho privado. La ley prevé la asistencia letrada gratuita a las personas de modestos recursos.
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- Artículo 19 LIBERTAD PERSONAL. La libertad personal es inviolable y nadie puede ser detenido sin orden de autoridad judicial, salvo el caso de flagrante delito y demás excepciones extraordinarias que prevé la ley. Toda restricción de la libertad física se dispone dentro de los límites absolutamente indispensables para la investigación del ilícito o para evitar que el imputado pueda eludir la acción de la justicia o en relación con la gravedad de los hechos. Todo detenido debe ser notificado en el acto de la detención, en forma comprensible y fehaciente, de la causa de la misma y conducido de inmediato ante el juez competente, quien ordena inmediatamente un examen psicofísico del mismo. El Estado garantiza la asistencia letrada del imputado en las diligencias policiales y judiciales, y la asistencia de oficio cuando no se designe defensor particular. La ley regula la excarcelación de oficio. Las torturas, tratos inhumanos o degradantes comprometen la responsabilidad de los agentes públicos, funcionarios y jueces que los realicen, consientan o se abstengan de denunciarlos. La ley establece las sanciones para estos casos.
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- Artículo 20 RESPONSABILIDAD PENAL. PRESUNCION DE INOCENCIA. JUEZ COMPETENTE. La responsabilidad penal es personal. Nadie es considerado culpable hasta la sentencia definitiva ni puede ser penado o sancionado por acciones u omisiones que, al momento de producirse, no constituyan delito, falta o contravención. Todos tienen derecho a ser juzgados por juez previamente competente. Nadie puede ser juzgado por comisiones o tribunales especiales, sea cual fuere la denominación que se les dé. Nadie será acusado o juzgado dos veces por un mismo delito, falta o contravención. La ley penal más benigna se aplica retroactivamente. Ninguna norma puede agravar la situación del imputado, procesado o condenado. La duda actúa en favor del imputado. En causa criminal nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo, sus ascendientes, descendientes, cónyuge, hermano, afines hasta segundo grado, tutores, pupilos o personas de ostensible trato familiar.
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- Artículo 21 REGIMEN PENITENCIARIO. Las penas privativas de la libertad tienen como fin la reeducación y la reinserción social de quienes las sufren. Las cárceles son sanas y limpias. Todo penado tiene el deber de trabajar con derecho a una justa remuneración y a los beneficios de la seguridad social, como asimismo a mantener relaciones familiares y acceder a la instrucción. Los detenidos están separados de los procesados y éstos de los condenados. Los menores y mujeres son alojados en establecimientos separados. Los condenados por tribunales de la Provincia cumplen la pena en cárceles de su jurisdicción. Las excepciones a estas previsiones sólo pueden disponerse por decisión judicial fundada o por ley.
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- Artículo 22 DERECHO A LA PRIVACIDAD. Son inviolables el domicilio, los papeles y registros de datos privados, la correspondencia epistolar y las comunicaciones de cualquier índole. Sólo pueden ser allanados, intervenidos, interceptados o registrados, en virtud de orden escrita de juez competente. El allanamiento de domicilio en horas de la noche es excepcional, el magistrado que lo dispone debe fundar la decisión. Las autoridades policiales proporcionan antecedentes penales o judiciales de los habitantes exclusivamente en los casos previstos por la ley.
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- Artículo 23 LIBERTAD DE EXPRESION. Todos tienen libertad de expresar y difundir, sin censura previa, sus pensamientos, ideas, opiniones y críticas mediante la palabra oral o escrita, por cualquier medio de comunicación, así como la libertad de buscar, recibir y transmitir información. Todos tienen derecho a la libre producción y creación intelectual, literaria, artística y científica. Ninguna autoridad provincial o municipal dicta leyes, decretos u ordenanzas que en cualquier forma tiendan a restringir directa o encubiertamente el ejercicio de la libertad de expresión. Las instalaciones y equipos de los medios de difusión no pueden ser objeto de imposiciones extraordinarias, ni de clausura, confiscaciones o decomisos. Toda norma en contrario es absolutamente nula. Todo habitante que, por causa de una información inexacta o agraviante, sufra perjuicio, tiene el derecho a efectuar gratuitamente por el mismo medio de comunicación su rectificación o respuesta. En caso de negativa el afectado puede recurrir a la instancia judicial, la que debe expedirse en trámite sumarísimo. Se excluye de este derecho a los funcionarios por informaciones referidas a su desempeño o función. Los delitos cometidos en uso de la libertad de expresión son juzgados en procedimiento ordinario y sancionados con arreglo al Código Penal.
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- Artículo 24 LIBERTAD DE ENSEÑAR Y APRENDER. Esta Constitución garantiza a todos los habitantes el derecho de enseñar y aprender.
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- Artículo 25 DERECHO DE REUNION Y PETICION. Queda asegurado a todas las personas el derecho de reunión pacífica para tratar asuntos públicos o privados, siempre que no turben el orden público, así como también el de peticionar individual o colectivamente ante todas o cada una de las autoridades. En ningún caso una reunión de personas puede atribuirse la representación de los derechos del pueblo, ni peticionar en su nombre.
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- Artículo 26 LIBERTAD DE ASOCIACION. Todas las personas tienen derecho de asociarse libremente con fines lícitos, sin necesidad de autorización previa.
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- Artículo 27 DERECHO DE TRANSITO. Todos los habitantes que se encuentren legalmente en el territorio de la Nación tienen el derecho de entrar, permanecer, transitar y salir de la Provincia, llevando sus bienes y sin perjuicio del derecho de terceros.
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- Artículo 28 LIBERTAD DE TRABAJO. La libertad de trabajo y del ejercicio de cualquier actividad económica o profesional es un derecho asegurado a toda persona, siempre que no sea contraria al orden público o al derecho de terceros.
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- Artículo 29 ADMISIBILIDAD EN EL EMPLEO PUBLICO. Todos los habitantes de la Provincia son admisibles en los empleos públicos sin otra condición que la idoneidad. La ley determina los casos en que se requiera la ciudadanía.
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- Artículo 30 PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE. DEFENSA DE LA CALIDAD DE VIDA. Todos tienen el deber de conservar el medio ambiente equilibrado y armonioso, así como el derecho a disfrutarlo. Los poderes públicos defienden y resguardan el medio ambiente en procura de mejorar la calidad de vida, previenen la contaminación ambiental y sancionan las conductas contrarias.
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- Artículo 31 DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS. Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos ; a una información adecuada y veraz ; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades aseguran la protección de esos derechos, la educación para el consumo, la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, el control de los monopolios naturales y legales, la calidad y eficiencia de los servicios públicos y la constitución de asociaciones de consumidores y usuarios. La legislación regula la publicidad para evitar inducir a conductas adictivas o perjudiciales o promover la automedicación y establece sanciones contra los mensajes que distorsionen la voluntad de compra del consumidor mediante técnicas que la ley determine como inadecuadas. La legislación establece procedimientos eficaces y expeditos para la prevención y solución de conflictos y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia provincial, previendo la necesaria participación de los consumidores, usuarios, asociaciones que los representen y municipios, en los órganos de control.
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