- Artículo 61 PRINCIPIOS GENERALES. La administración pública, sus funcionarios y agentes sirven exclusivamente a los intereses del Pueblo. Actúa de acuerdo a los principios de eficacia, jerarquía, desconcentración, coordinación, imparcialidad, sujeción al orden jurídico y publicidad de normas y actos. La descentralización administrativa es dispuesta siempre por ley, atendiendo a los intereses y necesidades de las diferentes regiones de la Provincia. La administración pública se ajusta al principio de centralización normativa y desconcentración operativa. Los funcionarios públicos, para ocupar sus cargos, juran fidelidad a la Patria y lealtad a la Constitución Nacional y a la Presente.
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- Artículo 62 INCOMPATIBILIDAD E INHABILIDADES. Es incompatible el desempeño simultáneo de dos o más cargos públicos, salvo la docencia y las excepciones que determine la ley. Ningún funcionario o agente público puede representar, gestionar, patrocinar o mantener intereses privados contrarios a los del Estado Provincial o de los municipios, bajo sanción de exoneración.
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- Artículo 63 DECLARACION JURADA Y REMUNERACION EXTRAORDINARIA. Los agentes públicos y los funcionarios políticos deben presentar declaración jurada de su patrimonio al iniciar y concluir su gestión. No puede dictarse norma alguna que tenga por objeto acordar remuneración extraordinaria a ningún miembro de los poderes públicos por servicios prestados o que se le encomienden en el ejercicio de su función.
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- Artículo 64 CARRERA ADMINISTRATIVA. La carrera administrativa constituye un derecho de los agentes públicos de todos los poderes y organismos provinciales y municipales. La ley organiza la carrera administrativa sobre las siguientes bases: 1) Determina la jerarquía hasta la cual se extiende la carrera administrativa. 2) El ingreso se produce mediante sistemas objetivos de selección. El ascenso se funda en el mérito del agente. 3) El agente de carrera goza de estabilidad. 4) Corresponde igual remuneración por igual función. 5) El agente tiene derecho a la permanente capacitación. 6) Los agentes de la administración pública participan a través de sus representantes, en los órganos colegiados de administración de los entes descentralizados, de acuerdo a los términos de las pertinentes leyes. La ley asigna la partida presupuestaria destinada a los cargos políticos. El personal comprendido en el párrafo anterior no goza de estabilidad.
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- Artículo 65 DERECHO DE AGREMIACION. Se garantiza a los agentes públicos el derecho de agremiarse libremente en sindicatos, que pueden: 1) Concertar convenios colectivos de trabajo. 2) Recurrir a la conciliación y al arbitraje. 3) Ejercer el derecho de huelga, conforme a la reglamentación, que asegure el mantenimiento de los servicios públicos esenciales.
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