Constitución Provincial de San Juan

CAPITULO III - ATRIBUCIONES DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
  • Artículo 150 Son atribuciones de la Cámara de Diputados : 1) Dictar las leyes que sean necesarias para hacer efectivos los derechos, deberes y garantías consagrados por esta Constitución sin alterar su espíritu. 2) Aprobar o desechar los tratados o convenios que el Poder Ejecutivo con el Estado Nacional, otras provincias o municipios del país, entes públicos o privados , nacionales o extranjeros, estados extranjeros u organismos internacionales. Si el pronunciamiento no se produjese en el término de noventa días de efectuada su presentación a la Cámara, el tratado se considerará aprobado, salvo en el supuesto de tratados o convenios con estados extranjeros, organismos internacionales o entes extranjeros en que se considerará rechazado, 3) Establecer tributos en todo el territorio de la Provincia, destinados al servicio de la administración, seguridad y bienestar del pueblo 4) Aprobar, modificar o rechazar el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos que remita el Poder Ejecutivo anualmente para el período subsiguiente o por uno mayor ; siempre que no exceda el término del mandato del Gobernador en ejercicio. Si la Cámara rechaza el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo, rige el del año anterior. La Cámara no dará aprobación a ninguna Ley de Presupuesto en la que no se hubiere dispuesto una distribución de gastos anuales no inferiores al seis por ciento para el Poder Judicial y uno por ciento para el Poder Legislativo, 5) Efectuar el control y evaluar la conveniencia, oportunidad y mérito de las cuentas de inversión sobre la gestión presupuestaria ejecutada y que remite el poder administrador, aprobándolas o rechazándolas, 6) Establecer o modificar los límites de los departamentos de la Provincia, tomando como base los antecedentes históricos, su extensión y población, con el voto de los dos tercios de sus miembros, 7) Reconocer nuevos municipios en razón del número de sus pobladores e importancia de las actividades que allí se realicen, conforme a lo que se establece en esta Constitución ; 8) Dictar la Ley Orgánica de los municipios de segunda y tercera categoría. En los casos de escisión o fusión, se debe llamar a consulta popular a todos los electores de los municipios involucrados. 9) Crear y suprimir empleos no indicados por esta Constitución para la administración de la Provincia, determinando sus atribuciones, responsabilidades y dotación. Una ley puede establecer la carrera administrativa determinando las condiciones de idoneidad requeridas para el ingreso a ese cargo, normas de funcionalidad y demás disposiciones sobre la materia ; 10) Acordar amnistías, salvo las relacionadas con los delitos comprendidos en la Sección Segunda de esta Constitución, 11) Otorgar honores por servicios de gran importancia prestados a la Provincia, conceder pensiones y recompensas de estímulo, no pudiendo decretarse éstas a favor de los funcionarios durante el ejercicio de sus cargos. 12) Declarar las causales de utilidad pública o de interés general para expropiaciones por leyes generales o especiales, determinando los fondos con que ha de hacerse la previa indemnización, 13) Autorizar al Poder Ejecutivo a contraer empréstitos, determinando los intereses y las bases y condiciones para su amortización ; emitir títulos públicos y cualquiera otra operación de crédito con arreglo a lo dispuesto por esta Constitución, 14) Legislar sobre el uso, distribución y enajenación de las tierras de propiedad del Estado Provincial, 15) Arreglar el pago de las deudas del Estado Provincial ; 16) Acordar subsidios a las municipalidades, y dictar leyes de coparticipación tributaria para éstas, 17) Autorizar la cesión de terrenos e inmuebles fiscales con objeto de utilidad social expresamente determinada, debiendo contar para ello con los dos tercios de los votos de sus miembros ; 18) Recibir el juramento al Gobernador, al Vicegobernador o a quien lo reemplace y considerar y resolver sobre sus renuncias ; 19) Resolver sobre la licencia del Gobernador o a quien lo reemplace para salir fuera de la Provincia, cuando su ausencia fuere por un período mayor de treinta días ; 20) Elegir senadores al Congreso de la Nación en la forma que lo determine la Constitución Nacional ; e instruirles para su gestión en el Senado de la Nación, cuando se trate de asuntos en que resulten involucrados los intereses de la Provincia, 21) Crear la institución del Defensor del Pueblo el que será designado para la defensa de los derechos comprendidos en la sección primera de esta Constitución y aquellos cuyo ejército, por tratarse de intereses difusos o derechos colectivos, no puede ser promovido por persona o grupo de personas en forma individual. En el ejercicio de la acción de amparo por amenazas o violación de tales derechos o intereses, tiene participación necesaria y la representación conjunta con los interesados. 22) Crear la Comisión de Control y Seguimiento Legislativo con facultades suficientes para verificar la aplicación de las leyes ; 23) Convocar a elecciones provinciales, si el Poder Ejecutivo no lo hiciese en el término y con la anticipación determinada por la ley. 24) Dictar o modificar los códigos : Electoral, de procedimientos judiciales y administrativos, de faltas, rural, bromatológico, de aguas, fiscal y otros que sean necesarios y que correspondan a la competencia provincial. 25) Establecer sanciones a sus miembros cuando entorpezcan por acción u omisión la integración del quórum o la labor parlamentaria. 26) Prestar o denegar acuerdo al Poder Ejecutivo en todos los casos y designaciones en que tal medida sea necesaria, entendiéndose denegado el acuerdo para nombramientos si dentro de los treinta días de recibida la comunicación del Poder Ejecutivo, la Cámara no se hubiese expedido. 27) Designar a propuesta en terna del Consejo de la Magistratura a los magistrados judiciales, Fiscal General de la Corte de Justicia, titulares del ministerio público y Fiscal de Estado. 28) Pedir informes al Poder Judicial, relativos a la administración de justicia. 29) Disponer con los dos tercios de los votos del cuerpo, la disolución de los Concejos Deliberantes municipales o la intervención de su Departamento Ejecutivo, cuando se hubieren producido graves conflictos de poderes entre ambos o se hubieren comprobado graves irregularidades en la gestión de los negocios públicos. 30) Designar en la primera sesión ordinaria el legislador titular y suplente que representan a la Cámara de Diputados en el Consejo de la Magistratura.

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