Constitución Provincial de San Juan

  • Artículo 253 El tesoro del municipio estará formado por : 1) Los impuestos cuya percepción no haya sido delegada a la provincia, a los servicios retributivos, tasas y patentes municipales ; 2) La contribución por mejoras en relación con la valorización del inmueble como consecuencia de una obra pública municipal ; 3) Las multas y recargos por contravenciones ; 4) El producto de la enajenación de bienes municipales, servicios de peaje y renta de bienes propios ; 5) La donación y subsidios que perciban ; 6) El producto del otorgamiento de concesiones para la explotación de servicios públicos ; 7) Todos los demás recursos que le atribuye la Nación o la Provincia o que resulten de convenios intermunicipales ; 8) Tienen derecho a un porcentual determinado por ley, según la categoría del municipio, del total que la Provincia percibe en concepto de coparticipación federal y en el mismo tiempo y forma que aquélla lo perciba. También tienen derecho a un porcentual determinado por ley, de la totalidad de los impuestos percibidos por la provincia. La coparticipación municipal de los impuestos nacionales y provinciales tiende a favorecer a los municipios de menores recursos, y a aquellos que se encuentren ubicados en áreas y zonas de frontera.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 254 Constituyen bienes del dominio municipal todas las tierras fiscales ubicadas dentro de sus respectivos ejidos, excepto las pertenecientes a la Nación o la Provincia.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 255 El municipio da publicidad periódicamente del estado de sus ingresos y gastos y anualmente una memoria sobre la labor desarrollada en la forma que lo determinen la ley orgánica o cartas municipales.

    Volver al inicio Volver al indice

  1. << CAPITULO IV