Constitución Provincial de San Juan

  • Artículo 214 El Consejo de la Magistratura está integrado por : dos abogados en ejercicio de la profesión , inscripto en la matricula de la provincia, domiciliados en la misma y que reúnan las condiciones requeridas por esta Constitución para ser miembro de la Corte de Justicia ; un legislador provincial ; un miembro de la Corte de Justicia y un ministro del Poder Ejecutivo.

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  • Artículo 215 Los miembros del Consejo de la Magistratura son elegidos de la siguiente forma : 1 ) Los abogados, mediante elección única, directa, secreta y obligatoria, practicada entre los inscriptos y habilitados para el ejercicio de la profesión, bajo el control de la entidad de ley que maneje la matricula. 2 ) El legislador, por designación de la Cámara de Diputados ; 3 ) El miembro de la Corte de Justicia, por sorteo entre sus miembros ; 4 ) El ministro, por designación del Gobernador de la Provincia ; En la misma forma son elegidos igual número de suplentes. El ejercicio de esta funciones constituye carga pública y el mandato dura cuatro años, pudiendo ser reelectos. El asiento del Consejo de la Magistratura lo es en el de la Corte de Justicia.

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  • Artículo 216 Son funciones del Consejo de la Magistratura : 1 ) Proponer por terna remitida de la Cámara de Diputados, el nombramiento de magistrados judiciales, titulares del Ministerio Público y Fiscal de Estado ; 2 ) Proponer a la Cámara de Diputados el traslado de los magistrados y miembro del Ministerio Público ; 3 ) Organizar y resolver los concursos abiertos de antecedentes y oposición para las vacantes e integración de las ternas de nombramiento ; 4 ) Dictar su reglamento de organización y funcionamiento.

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  • Artículo 217 Comunicada una vacancia por la Corte de Justicia al Consejo de Magistratura, éste debe proponer la terna respectiva a la Cámara de Diputados, dentro de los sesenta días de recibida la comunicación.

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  • Artículo 218 La abogacía es una función pública no estatal, auxiliar del Poder Judicial. La totalidad de los abogados inscriptos en la matrícula conforman el Foro de Abogados. La ley Orgánica determina la Constitución , organización, jurisdicción y funcionamiento de la entidad, que ejerce el control y la superintendencia de la matrícula ; las atribuciones disciplinarias, la organización y el control de la elección de los abogados que integren el Consejo de la Magistratura.

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  1. << CAPITULO IV