- Artículo 62 .- Toda reforma constitucional que fuere ordenada en época de subversión institucional o realizada por un poder que no haya sido establecido conforme con esta Constitución, será nula e inaplicable. El texto constitucional vigente es repuesto sin necesidad de declaración alguna, cuando cese la situación irregular. Observancia de la Constitución
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- Artículo 63 .- En ningún caso y por ningún motivo o pretexto, las autoridades de la Provincia pueden suspender la observancia de esta Constitución, ni la de la Nación o la efectividad de las garantías establecidas en ambas. Inhabilidad
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- Artículo 64 .- Los funcionarios públicos que ejercieren funciones de responsabilidad políticas, en los poderes de la Nación, de la Provincia y del Municipio, en regímenes de facto, no pueden a perpetuidad, ocupar cargos públicos en cualesquiera de los poderes de la Provincia.
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