Constitución Provincial de San Luis

  • Artículo 65 .- El Estado procura el desarrollo y afianzamiento de la conciencia y la identidad provincial y nacional en una perspectiva latinoamericana difundiendo a través de la cultura y la educación los valores genuinos del pueblo, su experiencia histórica y su patrimonio cultural. Principios fundamentales de nuestra cultura

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  • Artículo 66 .- La cultura es un derecho natural y por ello, el Estado asegura a todos los habitantes el derecho de acceder a la misma, y conoce como sus principios fundamentales, el enriquecimiento espiritual e intelectual de la persona humana, la afirmación de los valores éticos, la profundización del sentido humanista, el pluralismo y la participación, la libertad, la tolerancia, la exaltación de la igualdad y la condena a toda forma de violencia, preservando la autodeterminación cultural, resguardando la identidad provincial y nacional, eliminando toda forma de discriminación ideológica en la creación cultural; considerando el hombre centro del esfuerzo, destinatario y protagonista trascendente de la cultura. Cultura regional

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  • Artículo 67 .- El Estado promueve las manifestaciones culturales personales o colectivas, que contribuyan a la consolidación de la conciencia nacional, inspiradas en las expresiones de la cultura tradicional sanluiseña, argentina y latinoamericana y las expresiones universales en cuanto concuerden con los principios de nuestra nacionalidad. Patrimonio cultural

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  • Artículo 68 .- Las riquezas pre-históricas, históricas, artísticas y documentales, así como el paisaje natural en su marco ecológico, forman parte de acervo cultural de la Provincia que el Estado debe tutelar, pudiendo decretar las expropiaciones necesarias para su defensa y prohibir la exportación o enajenación de las mismas, asegurando su custodia y conservación de conformidad a las disposiciones vigentes. Participación en la cultura

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  • Artículo 69 .- El Estado promueve y protege las manifestaciones auténticas de nuestra cultura, coordina las acciones culturales con la participación de las organizaciones populares y apoya a quienes facilitan su conocimiento y desarrollo y la integran a la cultura nacional. Derecho a la educación

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  • Artículo 70 .- La educación es un deber insoslayable del Estado y un derecho humano fundamental, entendida como un proceso de transmisión, recreación y creación de los valores culturales, para el pleno desarrollo de la personalidad en armonía con la comunidad. La familia y la educación

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  • Artículo 71 .- El Estado reconoce y apoya a la familia como núcleo básico de la sociedad y, como tal, agente natural de cultura y educación. Le garantiza la libre elección de la educación para sus hijos. Fines de la educación

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  • Artículo 72 .- El Estado reconoce como fin de la educación el desarrollo y la formación integral del hombre argentino que tenga por objeto: 1) La vida en paz y en democracia que fundamente la liberación política, económica y social de la Provincia y la Nación. 2) El desarrollo de la personalidad en sus aspectos individuales y sociales. 3) El logro de una escala jerarquizada de valores. 4) El logro y afianzamiento de los principios reconocidos y fijados en esta Constitución. 5) El desarrollo de la conciencia crítica y la participación activa de educando y educador en el proceso de formación, para reconocer y resolver creativamente problemas nuevos, la conducción de la comunidad y el logro del bien común. 6) La renovada adquisición del saber científico y humanista que responda a las necesidades de la Provincia y de la Nación, conforme a sus objetivos espirituales y materiales. 7) La integración de educación y trabajo, la comprensión inteligente de la capacidad productiva y del medio y sus problemas, capacitándolo para las tareas vinculadas a los tipos de producción característicos de cada región. Educación permanente

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  • Artículo 73 .- El Estado promueve la educación permanente como derecho del individuo que se extiende a lo largo de toda su vida, integrando las acciones de la educación formal con las de educación no-formal a fin de que toda persona pueda iniciar, retomar, completar, actualizar o perfeccionar su formación en cualquier nivel, edad o circunstancia. Sostiene y asegura la igualdad de oportunidades para la educación, mediante la ampliación de las posibilidades de acceso y permanencia en el sistema. Promueve como una de las funciones fundamentales de los medios de comunicación social, la de ser un agente de educación. Derechos del docente

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  • Artículo 74 .- El Estado reconoce al trabajador docente como protagonista responsable en el campo socio-cultural y le asegura: 1) Libre ejercicio de la profesión. 2) Carrera profesional según sus méritos. 3) Ingresos y ascenso por concurso. 4) Estabilidad en el cargo. 5) Retribución justa y diferenciada. 6) Formación y capacitación permanente mediante sistemas de promoción, especialización e incentivos profesionales. 7) Todos aquellos derechos que le reconoce la ley pertinente. Principios generales de la educación estatal

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  • Artículo 75 .- La Ley General de Educación de la Provincia responde a los principios reconocidos y fijados en esta Constitución, sujeta a las siguientes normas: 1) Las instituciones educativas de la Provincia se organizan en niveles articulados de integración y desarrollo progresivos. 2) Cuando las necesidades de la Provincia lo requieran, el Estado organizará la educación universitaria, sobre la base de un régimen autónomo de gobierno democrático, con participación de docentes, estudiantes, egresados y no-docentes. 3) La educación en todos los niveles y modalidades, es gratuita, común, asistencial y pluralistas. Es obligatoria en los niveles inicial y primario y, su extensión será progresiva a los otros niveles hasta el límite que establezca la ley. 4) En las instituciones educativas estatales, la enseñanza religiosa solo puede ser dada por los ministros o personas autorizadas de los diferentes cultos, a los alumnos de su respectiva comunión fuera de los horarios de clase, prestando atención a la religiosidad que es parte integrante de nuestra identidad histórico-cultural. 5) Se preveen especialmente los medios necesarios para que se efectivice la escolaridad obligatoria y la igualdad de oportunidades de acceso y permanencia al sistema educativo por medio de becas, comedores escolares, seguro escolar y otras providencias concurrentes al fin señalado. 6) Se prevee la organización de la Educación Especial, con el objeto de atender la formación y rehabilitación del discapacitado, posibilitando su integración al medio social. 7) Se establece la regionalización y descentralización en la conducción, organización y administración del sistema educativo a fin de adecuar su labor a las exigencias del desarrollo cultural, social y económico de cada región de la Provincia y la integración de los niveles de conducción central, regional, y local con la participación de docentes, no-docentes, padres, alumnos y miembros de la comunidad. Gobierno y administración

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  • Artículo 76 .- El gobierno y la administración de la cultura y la educación son ejercidos por el Poder Ejecutivo a través de un ministerio específico. La ley crea los organismos necesarios para dar operatividad efectiva a los lineamientos constitucionales expuestos en el presente capítulo. Educación privada

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  • Artículo 77 .- La educación privada, conforme a los fines y principios fijados en la presente Constitución, está sujeta a los controles del Estado Provincial a través de leyes que aseguren: 1) Que el desarrollo de sus planes y programas contengan el mínimo exigible por sus similares oficiales. 2) El respeto al marco jurídico de la Constitución y las leyes. 3) Que la conducción se efectúe a través de entidades sin fines de lucro. 4) Que la prestación del servicio educativo sea real y efectiva. 5) Que el estado legitime la expedición de los títulos y certificados de estudio. Financiación de la educación

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  • Artículo 78 .- Los fondos destinados a educación se forman: con las partidas previstas en el presupuesto provincial asignadas a ese fin, los que no son inferiores al veintitrés por ciento de los recursos fiscales de la Provincia, adicionando los subsidios de la Nación, empréstitos, donaciones, herencias vacantes y, los demás recursos que fije la ley. De este fondo se destina al menos, el cinco por ciento a la formación de una reserva permanente para financiar la adquisición de terrenos, construcciones, refacciones, y equipamiento de establecimientos educativos. En ningún caso pueden trabarse embargos, ni seguirse ejecución sobre los bienes y rentas asignados a la educación.

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