Constitución Provincial de Santa Cruz

  • Artículo 155 La necesidad de la reforma deberá ser declarada por la Cámara de Diputados de la Provincia con el voto de las dos terceras partes al menos de la totalidad de sus miembros; pero no se efectuara sino por medio de una Convención convocada al efecto.

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  • Artículo 156 Cuando la Cámara declare la necesidad de la reforma deberá precisar él o los puntos que deberán ser revisados.

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  • Artículo 157 Precisados por la Cámara los puntos sobre los que versará la reforma y antes de convocarse al pueblo para la elección de los Constituyentes que han de verificarla, dichos puntos se publicarán durante un mes en los principales periódicos de la Provincia.

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  • Artículo 158 El número de Convencionales será igual al de Diputados, elegidos en la misma forma y mientras ejerzan su mandato gozarán de las mismas inmunidades que aquéllos.

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