Constitución Provincial de Santa Cruz

  • Artículo 85 El Poder Legislativo será ejercido por una Cámara de Diputados compuesta de veinticuatro miembros, catorce electos a razón de uno por cada municipio y los restantes elegidos directamente por el pueblo de la Provincia en distrito único, asegurando la representación de las minorías. Modificado por: CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ Art.85 (Tex. articulo 85 conforme reforma efectuada en Convencion Constituyente del año 1998.)

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  • Artículo 86 Para ser Diputado se requiere: 1) Haber cumplido la edad de 21 años. 2)Tener ciudadanía natural en ejercicio o legal después de diez años de obtenida. 3) Ser natural de la Provincia, o tener dos años de residencia inmediata en ella o diez años alternada. Modificado por: Constitución de Santa Cruz Art.86 (Tex. articulo 86 conforme reforma efectuada en Convención Constituyente del año 1994.)

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  • Artículo 87 Los Diputados durarán cuatro años en sus mandatos y podrán ser reelectos. La Cámara se renovará íntegramente en oportunidad de la elección del Gobernador y del Vicegobernador y podrá constituírse por sí misma. Una ley establecerá el régimen de incompatibilidades en el ejercicio del cargo.

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  • Artículo 88 El Vicegobernador es el Presidente de la Cámara pero no tendrá voto excepto en caso de empate. El Cuerpo elegirá de su seno en cada período ordinario un Vicepresidente Primero y un Vicepresidente Segundo, los que en ese orden lo suplirán en caso de ausencia.

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  • Artículo 89 En caso de producirse una vacante se incorporará el suplente que corresponda de acuerdo a lo que establezca la ley. Modificado por: Constitución de Santa Cruz Art.89 (Tex. articulo 89 conforme reforma efectuada en Convención Constituyente del año 1994.)

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  • Artículo 90 La Camara se reunirá automáticamente todos los años desde el primero de marzo hasta el treinta de noviembre, en sesiones ordinarias, pudiendo ser éstas prorrogadas por simple mayoría hasta el veinte de diciembre. Podrá ser convocada por el Poder Ejecutivo a sesiones extraordinarias cuando así lo requiera el interés general y deberá ser convocada por su Presidente a pedido de una tercera parte de los diputados.

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  • Artículo 91 En caso de comvocatoria extraodinaria no podrá ocuparse sino de los asuntos para los cuales se convocaron extraordinariamente las sesiones.

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  • Artículo 92 La Cámara es Juez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros en cuanto a su validez. En este caso no podrá reconsiderar sus resoluciones.

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  • Artículo 93 La Cámara no podrá entrar en sesión sin la mitad mas uno de sus miembros, pero un número menor podrá compeler a los ausentes a que concurran a la sesión, en los términos que la Cámara establezca. Las sesiones serán públicas salvo expresa resolución en contrario y sus decisiones se tomarán por simple mayoría de los miembros presentes excepto en los casos en que esta Constitución requiera una mayoría especial.

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  • Artículo 94 La minoría, en caso de renovación o por cualquier otra causa, bastará para juzgar los títulos de los nuevamente electos, siempre que se halle en mayoría absoluta con respecto a sí misma, y sólo hasta poderse constituir en quórum legal.

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  • Artículo 95 Los Diputados prestarán en el acto de su incorporación, juramento de desempeñar debidamente su cargo y obrar en todo de acuerdo con esta Constitución y la de la Nación Argentina.

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  • Artículo 96 Ningún Diputado podrá ser arrestado desde el día de su elección hasta el de su cese, salvo el caso de flagrante delito no excarcelable, en cuyo caso el Juez de la causa deberá informar a la Cámara con remisión de las actuaciones dentro de los cinco días, debiendo ésta en igual término resolver si allana los fueros del procesado. Si resolviere lo contrario o no se expidiere en término, este recuperará su libertad.

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  • Artículo 97 Cuando se forme querella por escrito contra un miembro de la Cámara ante la justicia, aquella recibirá el sumario enviado por el Juez y examinándolo en juicio público, podrá, con dos tercios de votos de los presentes, allanar el fuero del acusado, quedando el mismo a disposición de la justicia para su juzgamiento. La absolución o sobreseimiento definitivo importará su reincorporación automática al Cuerpo sin requerir resolución alguna de éste.

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  • Artículo 98 Los Diputados no podrán ser acusados, interrogados judicialmente, ni molestados por sus opiniones, discursos o votos que emitieran desempeñando sus mandatos. Toda ofensa dirigida contra un Diputado dentro o fuera de la Cámara por tal causa, se considerará una ofensa al Cuerpo y el autor será sancionado por el mismo.

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  • Artículo 99 La Cámara tendrá autoridad para corregir con arresto de hasta un mes a toda persona ajena a su seno por falta de respeto o conducta desordenada o inconveniente. Tambien podrá hacerlo con quienes ofendieran o amenazaran ofender algun Diputado en su persona o bienes por su proceder en la Cámara y a cualquiera que de alguna manera dificultase el cumplimiento de sus resoluciones, pudiendo pedir el procesamiento del responsable por los Tribunales Ordinarios.

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  • Artículo 100 La Cámara podrá hacer venir a su sala a los Ministros del Poder Ejecutivo para recibir las explicaciones o informes que juzgue convenientes, citándolos con un día de anticipación por lo menos, salvo casos de urgente gravedad, debiendo comunicarles los puntos sobre los cuales tendrán que informar.

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  • Artículo 101 La Cámara podrá expresar la opinión de su mayoría por medio de resoluciones o declaraciones sin fuerza de ley sobre cualquier asunto político o administrativo que afecte los intereses generales de la Provincia o de la Nación Argentina.

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  • Artículo 102 La Cámara sancionará su propio presupuesto acordando el número de empleados que necesite y la forma en que deben proveerse los cargos. Esta ley no podrá ser vetada por el Poder Ejecutivo. Los empleados que designe se encontrarán amparados por las disposiciones a dictarse sobre el régimen de empleados públicos.

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  • Artículo 103 La Cámara dictará su reglamento y podrá por dos tercios de votos de los presentes en sesión, corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en su función y aún excluirlo por indignidad o inhabilidad física o mental sobreviniente a su incorporación, en estos últimos casos con dos tercios de votos del total de sus miembros, bastando simple mayoría para aceptar las renuncias que hicieren a sus cargos.

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