Artículo 123 Un Tribunal de Cuentas, tendrá a su cargo el examen de las cuentas de percepción e inversión de las rentas públicas provinciales y municipales. La ley determinará su organización y constitución, así como la obligación de comunicar inmediatamente a la Cámara los actos que realice el Poder Ejecutivo contrariando la expresa oposición del Tribunal. Sus miembros serán designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Camara, salvo uno que lo será a propuesta del partido político que constituya la primera minoría en la Provincia. Volver al inicio Volver al indice