Constitución Provincial de Santa Cruz

CAPITULO V - Del Tribunal Disciplinario
  • Artículo 124 Para la disciplina de la administración pública se organizará por ley un Tribunal Disciplinario. Ningún empleado público sera declarado cesante ni exonerado sino por resolución de este Tribunal. Sus miembros serán nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Cámara, salvo uno que lo sera a propuesta del Partido Político que constituya la primera minoría en la Provincia.

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