Artículo 125 El Fiscal de Estado tendrá a su cargo el control de legalidad de los actos administrativos y la defensa del patrimonio provincial. Es parte necesaria y legítima en todo proceso en que se controviertan intereses de la Provincia y en los que ésta actúe de cualquier forma. Tendrá personería para demandar la nulidad de leyes, decretos, reglamentos o resoluciones contrarios a las prescripciones de la Constitución Provincial en el solo interés de la ley o en la defensa de los intereses fiscales. Será designado por el Poder Ejecutivo con el acuerdo de la Cámara, gozará de inamovilidad mientras dure su buena conducta y solo podrá ser removido por las causales y el procedimiento del juicio político; finalizará en sus funciones al cesar en su mandato quien lo designó, pudiendo ser redesignado. Para ser Fiscal de Estado se requerirán las mismas condiciones que las exigidas a los miembros del Tribunal Superior de Justicia, contará con iguales inhabilidades, derechos, incompatibilidades e inmunidades que aquellos, debiendo ser natural de la Provincia o contar con una residencia continua y permanente de cuatro años inmediatos anteriores a su desiganción. Volver al inicio Volver al indice