Constitución Provincial de Santa Fe

CAPITULO II - Elección de Gobernador y Vicegobernador (artículos 70 al 71)
  • Artículo 70 El gobernador y vicegobernador son elegidos directamente por el pueblo de la Provincia, a simple pluralidad de sufragios. La elección debe realizarse con una antelación no mayor de seis meses ni menor de tres. En caso de empate, decide, en una sola sesión y sin debate, por mayoría absoluta de los miembros presentes, la Asamblea Legislativa surgida de la misma elección.

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  • Artículo 71 Si antes de ocupar el cargo muriere o renunciare el ciudadano electo gobernador, lo reemplaza el vicegobernador conjuntamente elegido.

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