Constitución Provincial de Santa Fe

CAPITULO III - Atribuciones del Poder Ejecutivo (artículo 72)
  • Artículo 72 El gobernador de la Provincia: 1- Es el jefe superior de la Administración Pública; 2- Representa a la Provincia en sus relaciones con la Nación y con las demás provincias; 3- Concurre a la formación de las leyes con las facultades emergentes, a tal respecto, de esta Constitución; 4- Expide reglamentos de ejecución y autónomos, en los límites consentidos por esta Constitución y las leyes, y normas de orden interno; 5- Provee, dentro de los mismos límites, a la organización, prestación y fiscalización de los servicios públicos; 6- Nombra y remueve a los ministros, funcionarios y empleados de la Provincia, con arreglo a la Constitución y a las leyes, siempre que el nombramiento o remoción no competa a otra autoridad; 7- Provee en el receso de las Cámaras, las vacantes de cargos que requieren acuerdo legislativo, que solicitará en el mismo acto a la Legislatura; 8- Presenta a la Legislatura, antes del 30 de setiembre de cada año, el proyecto de presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la Provincia y de las entidades autárquicas; 9- Presenta anualmente a la Legislatura la cuenta de inversión del ejercicio anterior; 10- Hace recaudar y dispone la inversión de los recursos de la Provincia con arreglo a las leyes respectivas; 11- Celebra contratos con autorización o "ad-referendum" de la Legislatura; 12- Concluye convenios o tratados con la Nación y otras provincias, con aprobación de la Legislatura y conocimiento, en su caso, del Congreso Nacional; 13- Informa a la Legislatura, al abrirse las sesiones ordinarias, sobre el estado general de la Administración, y aconseja las reformas o medidas que estima convenientes; 14- Convoca a sesiones extraordinarias de la Legislatura de conformidad a esta Constitución; 15- Efectúa las convocatorias a elecciones en los casos y oportunidades legales; 16- Indulta o conmuta penas impuestas dentro de la jurisdicción provincial, con informe previo de la Corte Suprema de Justicia. No puede ejercer esta facultad cuando se trate de delitos cometidos por funcionarios o empleados públicos en el ejercicio de sus funciones; 17- Dispone de las fuerzas policiales y presta su auxilio a la Legislatura, a los tribunales de justicia y a los funcionarios provinciales, municipales o comunales autorizados por la ley para hacer uso de ella; 18- Resuelve los recursos administrativos que se deduzcan contra sus propios actos, los de sus inferiores jerárquicos y entidades autárquicas de la Administración provincial; y 19- Hace cumplir en la Provincia, en su carácter de agente natural del gobierno federal, la Constitución y las leyes de la Nación. Referencias Normativas: Constitución Nacional

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