Constitución Provincial de Santa Fe

CAPITULO UNICO - Poder Judicial (artículos 83 al 97)
  • Artículo 83 El Poder Judicial de la Provincia es ejercido, exclusivamente, por una Corte Suprema de Justicia, cámaras de apelación, jueces de primera instancia y demás tribunales y jueces que establezca la ley. Sin embargo, la ley puede instituir tribunales colegiados de instancia única.

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  • Artículo 84 La Corte Suprema de Justicia se compone de cinco ministros como mínimo y de un procurador general. Las cámaras de apelación se integran con no menos de tres vocales y, en su caso, pueden ser divididas en salas.

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  • Artículo 85 Para ser miembro de la Corte Suprema de Justicia, vocal o fiscal de las cámaras de apelación se requiere ser ciudadano argentino, poseer título de abogado y tener, por lo menos, treinta años de edad, diez de ejercicio de la profesión de abogado o de la magistratura y dos años de residencia inmediata en la Provincia si no hubiere nacido en ésta. Para ser juez de primera instancia se requiere ser ciudadano argentino, poseer título de abogado y tener, por lo menos veinticinco años de edad, cuatro de ejercicio de la profesión o de la función judicial como magistrado o funcionario y dos años de residencia inmediata en la Provincia si no hubiere nacido en ésta. La ley fija las condiciones exigidas para los jueces creados por ella.

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  • Artículo 86 Los miembros de la Corte Suprema de Justicia, los vocales de las cámaras de apelación y los jueces de primera instancia son designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea Legislativa. La ley determina la forma de designación de los jueces creados por ella.

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