Constitución Provincial de Santa Fe

CAPITULO I - CAMARA DE DIPUTADOS (artículos 32 al 35)
  • Artículo 32 La Cámara de Diputados se compone de cincuenta miembros elegidos directamente por el pueblo, formando al efecto la Provincia un solo distrito, correspondiendo veintiocho diputados al partido que obtenga mayor número de votos y veintidós a los demás partidos, en proporción de los sufragios que hubieren logrado. Los partidos políticos incluirán en sus listas de candidatos por lo menos uno con residencia en cada departamento. Juntamente con los titulares se eligen diputados suplentes para completar períodos en las vacantes que se produzcan.

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  • Artículo 33 Son elegibles para el cargo de diputado los ciudadanos argentinos que tengan, por lo menos, veintidós años de edad y, si no hubieren nacido en la Provincia, dos años de residencia inmediata en ésta, y, en su caso, dos años de residencia inmediata en el departamento.

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  • Artículo 34 Los diputados duran cuatro años en el ejercicio de sus funciones y son reelegibles. Su mandato comienza y termina simultáneamente con el del gobernador y vicegobernador.

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  • Artículo 35 La Cámara de Diputados elige anualmente entre sus integrantes su presidente y sus reemplazantes legales.

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