Constitución Provincial de Santiago del Estero

CAPITULO II - PARTIDOS POLITICOS
  • Artículo 43 Régimen de los partidos políticos. Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático. Los ciudadanos tienen el derecho de asociarse libremente en partidos políticos y participar en su organización y funcionamiento. Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución. Compete exclusivamente a los partidos políticos postular candidatos para las elecciones provinciales y municipales. Los procedimientos de selección de éstos y la elección de las autoridades partidarias son democráticos, fiel expresión de la voluntad de sus afiliados, con manifestación pública de principios y plataforma y garantizarán la representación de las minorías. En los cuerpos colegiados las bancas pertenecen al pueblo. Queda asegurada la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos públicos y partidarios.

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