Constitución Provincial de Santiago del Estero

  • Artículo 44 Bases del régimen electoral. El régimen electoral, de carácter uniforme para toda la Provincia, se ejercerá conforme a las siguientes bases: 1. El sistema electoral que regirá para la elección de los cuerpos colegiados se establecerá sobre la base de la representación proporcional. 2. El territorio provincial y municipal, según corresponda, se constituye en distrito único para todos los actos electorales. 3. Queda expresamente prohibido el sistema electoral de doble voto simultáneo y acumulativo. 4. Todo proceso electoral puede ser fiscalizado por los partidos políticos intervinientes. 5. La autoridad comicial dispone de la fuerza pública a los efectos de asegurar la regularidad del acto. 6. Todos los electores gozan durante el acto comicial de inmunidad de arresto, salvo en el caso de flagrante delito o de orden escrita de autoridad competente. La ley que reglamentará el régimen electoral deberá ser sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de la Cámara de Diputados.

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  • Artículo 45 Simultaneidad electoral. Las elecciones provinciales podrán celebrarse en forma simultánea con las nacionales.

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  • Artículo 46 Tribunal Electoral. El Tribunal Electoral de la Provincia será presidido por el presidente del Superior Tribunal de Justicia e integrado además, por el fiscal de estado y un diputado de la minoría. En caso de impedimento serán subrogados por sus reemplazantes legales o suplentes según el caso. Actuará como fiscal del tribunal, el fiscal general. Tendrá como atribuciones las siguientes y las que la ley establezca: 1. Disponer lo necesario para la organización y funcionamiento de todos los comicios provinciales. 2. Garantizar la igualdad, confiabilidad, imparcialidad y transparencia de los comicios provinciales. 3. Oficializar las candidaturas y aprobar las boletas que se utilicen para los comicios. 4. Practicar el escrutinio definitivo, proclamar a los electos, otorgar sus diplomas y establecer la nómina de los suplentes. Serán proclamados suplentes los titulares que no hubieran asumido y los candidatos suplentes, en el orden de lista. 5. Juzgar la validez de las elecciones provinciales y municipales, en su caso. 6. Confeccionar, cuando corresponda, los padrones electorales.

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