Constitución Provincial de Santiago del Estero

  • Artículo 107 Procesos ecológicos. Es obligación del Estado y de toda persona proteger los procesos ecológicos esenciales y los sistemas de vida, de los que dependen el desarrollo y la supervivencia humana. Los poderes públicos sancionan una ley general de recursos naturales que prevé los medios y estímulos para alcanzar los objetivos señalados y sanciona los actos u omisiones que los contraríen.

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  • Artículo 108 De la tierra. La tierra es un instrumento de producción y objeto de una explotación racional para la adecuada realización de su función social y económica. Es deber de la sociedad la conservación y recuperación, cuando corresponde, de su capacidad productiva. El Estado estimula el perfeccionamiento de las técnicas de laboreo.

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  • Artículo 109 La Legislatura, con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, podrá autorizar al Poder Ejecutivo para que enajene los bienes del fisco en venta directa o cesión gratuita para la fundación de colonias, instituciones de asistencia social u otros fines de utilidad pública. El Poder Ejecutivo dará cuenta del uso que haya hecho de cada autorización una vez cumplida la ley respectiva. El Estado promoverá la disolución de los condominios rurales numerosos o de título tradicional, conforme a la función social y económica de la propiedad. Promoverá la transformación de latifundios improductivos en unidades económicas de producción, a través de los impuestos, la expropiación conforme lo establezca la ley y mediante la implementación de planes de colonización. Se fijará por ley especial las condiciones en que se harán las ventas o concesiones de tierras, que se encuentren en zonas de influencia de las obras de canalización de las grandes corrientes de aguas.

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  • Artículo 110 De los recursos mineros. La Provincia promueve la exploración y explotación de los yacimientos mineros existentes en su territorio, velando por la correcta aplicación y cumplimiento de las leyes. Procura la industrialización de los minerales en su lugar de origen, favorece la radicación de empresas y atiende el mantenimiento y desarrollo de las comunicaciones y energía en zonas mineras.

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  • Artículo 111 Régimen del agua. Las aguas de dominio público de la Provincia están destinadas a satisfacer las necesidades de consumo y producción. Declárase que el derecho natural de usar el agua para bebida de las personas y para las necesidades domésticas de la familia, queda sujeto a los reglamentos generales que dicte la autoridad competente. Los poderes públicos preservan la calidad y reglan el uso y aprovechamiento de las aguas superficiales, subterráneas y termales que integran el dominio de la Provincia. El uso de las aguas del dominio público destinadas al riego es un derecho inherente a los predios, en beneficio de los cuales se concede en la medida y condiciones determinadas por la ley y en atención a su función social y económica. Los poderes públicos estimulan la expansión de las zonas bajo riego y la constitución de consorcios de regantes. Los usuarios del agua pública tienen participación en todo lo concerniente al aprovechamiento de aquélla.

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  • Artículo 112 La Provincia regula el uso y aprovechamiento de los ríos interprovinciales que atraviesan su territorio, mediante tratados con las otras provincias en base a la participación equitativa y razonable, priorizando los usos consuntivos de las aguas de la cuenca, evitando la contaminación y agotamiento de las fuentes. DEL CONSEJO DE AGUAS PARA USO AGROPECUARIO (artículos 113 al 117)

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  • Artículo 113 Todos los asuntos referentes al uso de las aguas para riego, deberán estar a cargo de un organismo constituido por un presidente designado por el Poder Ejecutivo y seis vocales: tres de ellos nombrados de igual forma que el presidente y tres directamente por los regantes que tengan concesiones permanentes de riego y figuren en el padrón correspondiente. La duración del mandato de los miembros del consejo será de dos años. Este organismo podrá proponer planes generales de obras hidráulicas, obras de irrigación, canales, cauces de riego y todas las cuestiones que deriven de la administración y distribución de las aguas para uso agropecuario.

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  • Artículo 114 Será imprescindible el aforo de los ríos y canales de la Provincia para acordar nuevas concesiones de agua o ampliar las zonas de cultivo. El consejo de aguas deberá hacer los estudios previos pertinentes.

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  • Artículo 115 Régimen forestal. Los poderes públicos promueven el aprovechamiento racional de los bosques, resguardan la supervivencia, conservación, mejoramiento de las especies y reposición de aquellas de mayor interés, a través de la forestación y reforestación. Para alcanzar tales fines, los poderes públicos ejercen las facultades inherentes al poder de policía. La ley reglamentará la entrega a la explotación privada de las superficies boscosas, estableciendo el régimen de concesiones y su fiscalización, basado preferentemente en programas de desarrollo industrial y agropecuario.

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  • Artículo 116 De las fuentes de energía. Los poderes públicos promueven la utilización y conservación de las fuentes de energía y estimulan la investigación, desarrollo y aprovechamiento de fuentes de energía no convencionales.

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  • Artículo 117 Turismo. El Estado provincial fomenta y coordina las políticas de desarrollo de la actividad turística en todas sus formas, como fuente inagotable de recursos de relevante importancia en nuestra economía provincial.

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