- Artículo 64 Derecho a la cultura. La cultura es un derecho fundamental. El Estado deberá: 1. Alentar, difundir, proteger y facilitar las prácticas y productos culturales que afiancen las identidades en el ámbito de la provincia, respetándose la interculturalidad bajo el principio de la igualdad y como condición para el desarrollo humano y la paz. 2. Garantizar a todos los habitantes el derecho a tener una cultura, ejercerla y disfrutar de sus productos, como asimismo el derecho al trabajo en ese ámbito como base de progreso. 3. Asegurar el estímulo a la creación e investigación tendientes a la conservación, conocimiento, enriquecimiento, valoración y promoción de las prácticas, formas y bienes culturales en su marco ambiental y antropológico, mediante una adecuada legislación al efecto.
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- Artículo 65 Financiamiento de la cultura. El Estado proveerá los recursos necesarios para atender los emprendimientos culturales de las comunidades y actores sociales de la Provincia y a la protección de su patrimonio.
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- Artículo 66 Consejo de la Cultura. Créase un Consejo de la Cultura, respetando las regiones respectivas de la Provincia, cuya integración y funcionamiento será reglamentado por ley.
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