Constitución Provincial de Santiago del Estero
- Artículo 86 Garantías. El Estado garantizará al docente del sector público el libre ejercicio de su profesión, la carrera profesional según sus méritos, el ingreso y ascenso por concurso, la estabilidad en el cargo, la retribución justa y la formación y capacitación permanente.
- Artículo 87 Carrera docente. El ingreso y ascenso del personal docente será dispuesto por el Consejo General de Educación, con la participación de las Juntas de Calificaciones y Clasificaciones respectivas, quienes confeccionarán las listas de orden de méritos y los llamados a concurso, según lo establezca la ley.