Constitución Provincial de Santiago del Estero

  • Artículo 80 Consejo General de Educación. El sistema educativo público estatal estará administrado por un Consejo General de Educación, que será el responsable de hacer cumplir la política fijada por los poderes del Estado y de articular los niveles educativos que la ley determine. Estará constituido por un presidente designado por el Poder Ejecutivo y seis vocales docentes con una antigüedad mínima de diez años en el ejercicio de la profesión: tres designados por el Poder Ejecutivo y tres por elección directa de sus pares mediante el sistema proporcional de sufragios, según lo establezca la ley. Los vocales electos durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos por una sola vez.

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  • Artículo 81 Direcciones. La Dirección de cada uno de los niveles o modalidades de enseñanza que la ley determine, estará a cargo de un docente con una antigüedad mínima de diez años en el ejercicio de la profesión, designado por el Poder Ejecutivo.

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  • Artículo 82 Junta de Calificaciones y Clasificaciones. Las Juntas de Calificaciones y Clasificaciones, una por cada nivel y con las funciones que la reglamentación establezca, estarán integradas por cinco docentes con una antigüedad mínima de diez años en el ejercicio de la profesión: dos designados por el Poder Ejecutivo y tres elegidos democráticamente por sus pares mediante el sistema proporcional de sufragios. Los vocales electos durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos por una sola vez.

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  • Artículo 83 Tribunal de Disciplina. El Tribunal de Disciplina estará integrado por cinco miembros, todos docentes con una antigüedad mínima de diez años en el ejercicio de la profesión: dos integrantes designados por el Poder Ejecutivo y tres elegidos democráticamente por sus pares mediante el sistema proporcional de sufragios. Los integrantes electos durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos por una sola vez.

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  • Artículo 84 Revocación. En todos los casos los cargos electivos del Consejo General de Educación, Junta de Calificaciones y Clasificaciones y Tribunal de Disciplina, podrán ser revocados conforme lo reglamente la ley.

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  • Artículo 85 El Consejo General de Educación preservará la compatibilidad de los planes y programas de la enseñanza municipal con los similares de la Provincia.

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