- Artículo 187 Superior Tribunal de Justicia. Integración. Designación. El Superior Tribunal de Justicia, con jurisdicción en toda la Provincia, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, sin perjuicio de lo dispuesto para materias federales. Estará integrado por un número impar, que no podrá ser inferior a cinco miembros, designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura en sesión pública.
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- Artículo 188 Organización. Autoridades. División en salas. La organización del Superior Tribunal de Justicia, la competencia de sus salas, los procedimientos para la resolución de los asuntos sometidos a su conocimiento, así como los mecanismos para unificar criterios de jurisprudencia, serán los que determinen esta Constitución y las leyes. Las autoridades del Superior Tribunal de Justicia serán elegidas, anualmente, mediante el voto de sus miembros y en todos los casos sus resoluciones deberán expresar la opinión de la mayoría absoluta de ellos. El Superior Tribunal de Justicia tendrá una Sala Constitucional cuya competencia y funcionamiento serán fijados por ley.
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- Artículo 189 Requisitos. Para ser miembro del Superior Tribunal de Justicia o vocal de cámara se requiere: 1. Ser ciudadano argentino o naturalizado con ocho años de ejercicio de la ciudadanía y tres años de domicilio real e inmediato en la Provincia, si no hubiera nacido en ésta. 2. Poseer título de abogado de validez nacional. 3. Tener como mínimo treinta y cinco años de edad. 4. Reunir, al menos, diez años de ejercicio activo de la profesión, computando indistintamente para ello la actuación como abogado y el desempeño en la carrera judicial. Los demás jueces deberán reunir las mismas condiciones de ciudadanía, residencia y título. Tener, como mínimo, treinta años de edad y menos de sesenta y cinco, y seis años, al menos, en el ejercicio activo de la profesión, computados conforme al inciso 4.
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- Artículo 190 Atribuciones generales. El Superior Tribunal de Justicia tendrá las siguientes atribuciones generales, conforme a la reglamentación de las leyes respectivas: 1. Representar al Poder Judicial de la Provincia. 2. Ejercer superintendencia de la administración de justicia, la que podrá ser delegada en los tribunales inferiores, excepto la que le corresponde al Ministerio Público. 3. Nombrar a los secretarios y prosecretarios de los tribunales, mediante concurso públicos y removerlos. 4. Nombrar a los empleados del Poder Judicial, mediante un procedimiento que garantice la igualdad de oportunidades y la selección por idoneidad; también podrá removerlos por justa causa y previa formación de un sumario. 5. Nombrar y remover a los jueces de paz no letrados. La designación se llevará a cabo de una terna propuesta por el Poder Ejecutivo. 6. Dictar el reglamento interno del Poder Judicial. 7. Presentar proyectos legislativos sobre aquellos asuntos referentes a la organización del Poder Judicial, a la reforma de los códigos de procedimiento y a las demás materias de su competencia. 8. Formular el proyecto de presupuesto anual del Poder Judicial y enviarlo al Poder Ejecutivo. 9. Aplicar sanciones disciplinarias a jueces, funcionarios y empleados judiciales, con excepción de los miembros del Ministerio Público, de conformidad con el régimen y procedimiento que establezca la reglamentación interna. 10. Supervisar, con los jueces del área, los establecimientos carcelarios provinciales. 11. Ejercer el poder de policía de superintendencia notarial en todo el territorio de la Provincia.
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