Constitución Provincial de Santiago del Estero

CAPITULO III - TRIBUNALES INFERIORES
  • Artículo 191 Jueces inferiores. Procedimiento de designación. Los jueces de los tribunales inferiores serán designados por el Poder Ejecutivo en base a una propuesta en terna del Consejo de la Magistratura. Toda vacante en los cargos de jueces inferiores deberá ser informada por el Superior Tribunal de Justicia al Consejo de la Magistratura en el término de cuarenta y ocho horas. Las designaciones se realizarán dentro de un plazo de sesenta días, siguiendo el procedimiento establecido en el párrafo anterior. Hasta tanto sea designado el magistrado titular en forma definitiva, el Superior Tribunal de Justicia procederá a cubrir la vacante con carácter provisorio, preferentemente con funcionarios retirados que hubiesen sido designados conforme al procedimiento constitucional. Los magistrados provisorios gozarán de idénticas potestades, inmunidades e inamovilidad que los magistrados titulares designados, salvo la limitación temporal de su nombramiento.

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