Constitución Provincial de Santiago del Estero
- Artículo 192 Competencia. Corresponde al Poder Judicial el conocimiento y decisión de las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución Nacional, las leyes de la Nación y los tratados internacionales, cuando las personas o cosas cayeren bajo la jurisdicción provincial. Conoce de las causas relativas a puntos regidos por esta Constitución, los tratados que celebre la Provincia, las leyes provinciales y las demás normas y actos jurídicos que en su consecuencia se dicten. El Poder Judicial dispone de la fuerza pública para asegurar el cumplimiento de sus decisiones.
- Artículo 193 Función jurisdiccional. En su función jurisdiccional el Superior Tribunal de Justicia tendrá las siguientes competencias, de conformidad con las leyes que la reglamenten: 1. Ejercer jurisdicción originaria y exclusiva en los siguientes casos: a) En las causas que le fueren sometidas sobre competencia o conflictos institucionales que se susciten entre la Provincia y los municipios, entre los municipios o entre los poderes de un mismo nivel de gobierno. b) En las acciones declarativas directas contra la validez de leyes, decretos, ordenanzas, reglamentos o resoluciones de alcance general, contrarias a la Constitución Nacional o a esta Constitución. La declaración de inconstitucionalidad hace perder la vigencia de la norma salvo que se trate de una ley y la Legislatura la ratifique por mayoría de dos terceras partes de los miembros presentes, dentro de los tres meses de la notificación de la sentencia declarativa por parte del Superior Tribunal de Justicia. La ratificación de la Legislatura no altera sus efectos en el caso concreto, ni impide el posterior control difuso de constitucionalidad ejercido por todos los jueces. c) En los casos de revisión de causas penales fenecidas. d) En los recursos por denegación o retardo de justicia promovidos contra las cámaras o sus miembros. e) En las acciones por responsabilidad civil promovidas contra los miembros del Poder Judicial con motivo del ejercicio de sus funciones. f) En las acciones contra las decisiones administrativas que se deriven del ejercicio de las funciones de superintendencia. 2. Entender por vía de apelación conforme lo establezcan las leyes procesales: a) En las cuestiones de inconstitucionalidad de las leyes, decretos, ordenanzas, reglamentos o resoluciones, que se hubiesen suscitado ante los tribunales inferiores. b) En los recursos de casación. c) En los recursos contra las sentencias definitivas en juicio de amparo, de hábeas corpus y hábeas data y contra las resoluciones acerca de las medidas cautelares dispuestas en esos procesos por cualquier tribunal inferior. d) Por salto de instancia contra decisiones de los jueces de primera instancia, en caso de gravedad institucional. e) En todos los otros supuestos que las leyes procesales establezcan. En todos los casos el Superior Tribunal de Justicia tendrá facultad para hacer cumplir directamente la sentencia por los funcionarios competentes, si la autoridad pública no lo hiciere dentro del plazo establecido en la sentencia.