Constitución Provincial de Santiago del Estero

CAPITULO V - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
  • Artículo 194 Consejo de la Magistratura. Integración. El Consejo de la Magistratura estará integrado por: 1. El presidente del Superior Tribunal de Justicia, que lo presidirá. 2. Un vocal de cámara elegido entre sus miembros por voto directo, secreto y obligatorio. 3. Un funcionario del Ministerio Público, que actúe ante las cámaras, elegido entre sus miembros por voto directo, secreto y obligatorio. 4. Tres abogados elegidos entre los matriculados en la Provincia por voto directo, secreto y obligatorio, respetando la minoría. 5. Tres representantes de la Cámara de Diputados, legisladores o no, correspondiendo dos a la mayoría y uno a la minoría, a propuesta de los respectivos bloques. Por cada titular se elegirá un suplente para reemplazarlo en caso de remoción, renuncia, cese o fallecimiento. Todos sus integrantes deberán reunir los mismos requisitos que exige esta Constitución para ser vocal del Superior Tribunal de Justicia, a excepción de los representantes referidos en el inciso 5. La Ley Orgánica del Consejo de la Magistratura, sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de la Cámara de Diputados, establecerá la forma de los concursos que deberán ser de antecedentes y oposición, garantizando mecanismos de transparencia e igualdad y privilegiando la integridad moral, la idoneidad técnica de los postulantes y su compromiso personal con las instituciones democráticas y los derechos humanos. Los miembros del Consejo de la Magistratura, con excepción del presidente, durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos en forma inmediata por una sola vez. Cesan si se altera la condición funcional por la que fueron elegidos o por la pérdida de algunos de los requisitos exigidos o por el mal desempeño de sus funciones. En este último caso, la separación la decidirá el Consejo de la Magistratura con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 195 Funciones del Consejo de la Magistratura. El Consejo de la Magistratura tiene las siguientes funciones: 1. Seleccionar, mediante concurso público, a los postulantes para las magistraturas inferiores del Poder Judicial y del Ministerio Público, con excepción del fiscal general y defensor general. 2. Remitir al Poder Ejecutivo ternas para el nombramiento de los magistrados referidos en el inciso anterior. 3. Dictar su reglamento interno. 4. Convocar a elecciones para la designación de los representantes ante el Consejo de los vocales de cámara y de los miembros del Ministerio Público. 5. Supervisar el desempeño de los magistrados del Poder Judicial, elevando sus informes al Superior Tribunal de Justicia, conforme lo reglamente la ley. 6. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de los magistrados inferiores.

    Volver al inicio Volver al indice

  1. << CAPITULO IV
  2. CAPITULO VI >>