Constitución Provincial de Santiago del Estero
- Artículo 219 Competencias y atribuciones. La ley y las cartas orgánicas determinarán, respetando las atribuciones que correspondan a la Provincia, las funciones a cumplir por las municipalidades, conforme a sus respectivas categorías y referentes a las siguientes áreas: 1. Desarrollo local. 2. Obras y servicios públicos. 3. Ordenamiento, planificación y seguridad en el tránsito y transporte urbano. 4. Higiene y salubridad pública. 5. Salud y asistencia social. 6. Cultura y educación. 7. Protección del medio ambiente. 8. Recreación, turismo y deportes. 9. Recursos y hacienda 10. Cualquier otra función relacionada con los intereses locales, dentro del marco de esta Constitución. No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos aprobados por ley y ratificada por el municipio interesado.
- Artículo 220 Convenios. Los municipios podrán celebrar convenios con la Nación, las provincias y otros municipios, con fines de interés común y celebrar convenios internacionales, en tanto no sean incompatibles con los principios establecidos en la Constitución de la Nación y en esta Constitución. De esto último se deberá dar conocimiento a la Legislatura.