Constitución Provincial de Tierra del Fuego, Antartida e Islas del Atlántico Sur

  • Artículo 114 El Gobernador, el Vicegobernador, sus reemplazantes legales cuando ejerzan el Poder Ejecutivo, los Ministros, los miembros del Tribunal de Cuentas y el Fiscal de Estado, podrán ser sometidos a juicio político por las siguientes causales: 1 - Comisión de delitos en el ejercicio de sus funciones. 2 - Comisión de delitos comunes dolosos. 3 - Mal desempeño del cargo. 4 - Indignidad.

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  • Artículo 115 La denuncia deberá fundarse por escrito en forma clara y precisa y podrá formularse por cualquier persona que tenga el pleno ejercicio de sus derechos. Recibida, se remitirá de inmediato a la comisión investigadora.

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  • Artículo 116 A los fines de la tramitación de los juicios políticos, en la primera Sesión Ordinaria de cada año, la Legislatura se dividirá en dos salas, una acusadora y otra juzgadora. Estas serán integradas por sorteo en forma proporcional a la representación política de sus miembros en la misma. Si el número de miembros de la Legislatura fuere impar, la sala juzgadora tendrá un integrante más. La sala acusadora seá presidida por un legislador designado de su seno, la juzgadora lo será por el Presidente del Superior Tribunal de Justicia, o en caso de impedimento, por su subrogante legal. Cada sala designará su secretario elegido entre los funcionarios de mayor jerarquía de la Legislatura.

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  • Artículo 117 La sala acusadora, al momento de integrarse y elegir su presidente, deberá designar una comisión investigadora formada por tres miembros, la que tendrá las más amplias atribuciones para investigar los hechos denunciados, mandando producir las pruebas ofrecidas y las que dispusiere de oficio. Dentro del plazo de treinta días emitirá su dictamen fundado, el que con sus antecedentes se elevará a la sala acusadora dentro de los dos días siguientes, aconsejando la decisión a adoptar.

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  • Artículo 118 La sala acusadora, dentro del plazo de veinte días de recibida las actuaciones, decidirá por el voto nominal de los dos tercios de la totalidad de sus miembros si corresponde o no el juzgamiento del denunciado. Si la votación fuere afirmativa, designará una comisión integrada por tres de sus miembros, para que sostenga la acusación ante la otra sala, debiendo por lo menos uno de ellos haber integrado la comisión investigadora. En el mismo acto la sala notificará al interesado sobre la existencia de la acusación, lo suspenderá en sus funciones sin goce de retribución y comunicará lo actuado a la sala juzgadora, remitiéndole todos los antecedentes.

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  • Artículo 119 La sala juzgadora deberá pronunciarse dentro del plazo de dos meses de recibida la acusación y sus antecedentes, vencido el cual sin haberse expedido, el acusado volverá absuelto al ejercicio de sus funciones, abonándosele los sueldos impagos y no podrá ser juzgado nuevamente por los mismos hechos.

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  • Artículo 120 Durante todo el proceso el acusado tendrá el más amplio derecho de defensa y gozará de todas las garantías constitucionales.

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  • Artículo 121 Ningún acusado será declarado culpable sin sentencia dictada por el voto nominal y fundado de los dos tercios de los miembros que componen la sala juzgadora. Si la votación fuere negativa, la sala juzgadora ordenará el archivo de las actuaciones sin perjuicio de la remisión de los antecedentes al juez competente, cuando se hubiere procedido maliciosamente en la denuncia.

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  • Artículo 122 Si el acusado fuere declarado culpable, la sentencia no tendrá más efecto que el de destituirlo y aún inhabilitarlo para ejercer cargos públicos, sin perjuicio de su responsabilidad civil y penal.

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  1. << CAPITULO 3