- Artículo 120 Corresponde a la Corte Suprema conocer: de los recursos que se interpongan contra sentencias definitivas de los tribunales inferiores, dictadas en causa en que se hubiere controvertido la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos que estatuyan sobre materias regidas por la Constitución de la Provincia, siempre que esto formase la materia principal de la discusión entre las partes y en los demás casos que determine la ley.
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- Artículo 121 La Corte Suprema ejercerá la superintendencia de la Administración de Justicia y sus facultades en tal carácter serán las que determine la ley.
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- Artículo 122 Los tribunales y juzgados de la Provincia en el ejercicio de sus funciones, procederán aplicando esta Constitución y los tratados internacionales como ley suprema respecto a las leyes que haya sancionado o sancionare la Legislatura.
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- Artículo 123 No podrán los funcionarios judiciales intervenir activamente en política, firmar programas, exposiciones, protestas u otros documentos de carácter político, ni ejecutar acto alguno semejante, que comprometa la imparcialidad de sus funciones.
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