Constitución de la Provincia de Tucuman

Capítulo Primero - Educación y Cultura (artículos 144 al 145)
  • Artículo 144 La educación tendrá por finalidad la formación integral de la persona humana, atendiendo su vocación por el destino trascendente; cultivando su fidelidad a la identidad de la Nación, a nuestro género cultural, a la justicia, a la libertad y al valor de la sociedad familiar. La educación deberá desarrollar y fortalecer la responsabilidad y el sentimiento patriótico de la persona humana y actualizar sus potencialidades intelectuales y físicas, para que se erija en sujeto activo de la producción de riquezas espirituales, científicas y bienes materiales, que constituyan la base de la independencia y soberanía nacional. Las leyes que organicen y reglamenten la educación deberán sujetarse a las reglas siguientes: 1º) La Provincia garantiza la educación primaria que es obligatoria en las condiciones y bajo las penas que la ley establezca. Se entiende como educación primaria, la formación fundamental necesaria a que tiene derecho la persona humana. La impartida por las escuelas estatales de la Provincia, es gratuita. Los padres tienen el derecho de elegir para sus hijos, una escuela estatal o una privada. 2º) La dirección y administración de las escuelas estatales será determinada por ley, la que establecerá los organismos a los que compete. Es derecho de los padres el exigir para sus hijos que en los planes de estudios de las escuelas estatales se incluya la enseñanza del credo en el que los educan en el hogar, conforme con el orden y la moral pública. Tal enseñanza se impartirá dentro de los horarios de clase, con el debido respeto a sus convicciones personales. La ley podrá dejar a la iniciativa privada, el proveer, a su costo de docentes para la enseñanza referida. 3º) Se establecerán contribuciones y rentas propias de la educación común que aseguren en todo tiempo recursos suficientes para su sostén, difusión y mejoramiento. La Provincia garantizará la aplicación correcta de los recursos del Estado destinados para educación. El Poder público, a quien corresponde amparar y defender las libertades de los ciudadanos, atendiendo a la justicia distributiva, debe procurar distribuir los subsidios públicos de modo que los padres puedan escoger con libertad absoluta, según su propia conciencia, las escuelas para sus hijos. 4º) La Provincia promueve la educación inicial, especial, media, técnica y terciaria. 5º) La enseñanza que las escuelas particulares están obligadas a impartir, debe garantizar la eficiencia educacional y sus planes de estudio tendrán contenidos acordes a los lineamientos de la enseñanza oficial y a las leyes escolares. La Provincia ejercerá funciones de supervisión. 6º) La Provincia impulsa la educación permanente. 7º) El conocimiento de esta Constitución y el análisis de sus normas, orientaciones y espíritu, será tema obligatorio de los niveles educativos básico, medio y terciario dentro del ámbito provincial.

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  • Artículo 145 El Estado provincial es responsable de la conservación, enriquecimiento y difusión de su patrimonio cultural, arqueológico, histórico, artístico, arquitectónico, documental, lingüístico, folclórico y paisajístico, cualquiera sea su régimen jurídico y su titularidad. Promueve la pluralidad cultural, estimulando la participación de los habitantes y el acceso a la cultura y a la creatividad, y protege las prácticas y productos culturales que afiancen las identidades en el ámbito de la Provincia, respetando la interculturalidad bajo el principio de igualdad y promoviendo la ciudadanía cultural y las diferentes tradiciones. Garantiza la libre expresión artística, personal o colectiva, respetuosa de los valores democráticos y prohíbe toda censura; crea y preserva espacios culturales, impulsa la formación artística y artesanal, protege y difunde las manifestaciones de la cultura popular. A estos fines se creará por ley un ente cultural. La Provincia fomentará el deporte en todas sus manifestaciones.

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