Constitución de la Provincia de Buenos Aires

CAPITULO VI - Del Fiscal de Estado, Contador y Tesorero de la Provincia (artículos 155 al 158)
  • Artículo 155 Habrá un Fiscal de Estado inamovible, encargado de defender el patrimonio del Fisco, que será parte legítima en los juicios contencioso-administrativos y en todos aquéllos en que se controviertan intereses del Estado. La ley determinará los casos y la forma en que ha de ejercer sus funciones. Para desempeñar este puesto se requieren las mismas condiciones exigidas para los miembros de la Suprema Corte de Justicia.

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  • Artículo 156 El Contador y Subcontador, el Tesorero y Subtesorero serán nombrados en la forma prescripta en el artículo 82 y durarán cuatro años, pudiendo ser reelectos.

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  • Artículo 157 El Contador y Subcontador no podrán autorizar pago alguno que no sea arreglado a la ley general de presupuesto o a leyes especiales, o en los casos del artículo 163.

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  • Artículo 158 El Tesorero no podrá ejecutar pagos que no hayan sido previamente autorizados por el Contador.

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