Constitución de la Provincia de Catamarca

  • Artículo 263 La educación y la cultura deben tender a la formación integral y permanente del hombre, a partir de su vocación trascendente y como ser dotado de libertad por Dios, su Creador. La Provincia propicia un sistema cultural fundado en su tradición histórica, conducente a la cimentación de una conciencia autónoma como garantía de comportamiento federal, el fortalecimiento del amor a la Provincia y a la Patria y un espíritu abierto al diálogo con las manifestaciones de las culturas de todos los hombres y pueblos del mundo, pero afianzándose en la propia identidad argentina y catamarqueña y en su pertenencia a ella. La Provincia promueve una educación para el amor y para la paz mediante la transmisión de los hábitos, conductas y conocimientos que se ordenen a ellos y a la recta búsqueda de la felicidad como modo de permitir el desarrollo más pleno de las potencias y posibilidades de cada hombre, de todos los hombres y de la comunidad como conjunto.

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  • Artículo 264 El Estado provincial fomenta y difunde las manifestaciones culturales que afiancen la identidad nacional, provincial y latinoamericana, con apertura a los demás pueblos del mundo y a los valores permanentes de la cultura universal. Para realizar tales fines, la legislación asegurará el estímulo de la creación literaria y científica; el apoyo a artistas, investigadores, artesanos, y demás creadores de la cultura popular, dedicados a rescatar la contribución de Catamarca y del noroeste argentino a la formación de la nacionalidad. Contemplará asimismo la edición y reedición de libros; el montaje de obras teatrales, musicales, muestras artesanales y folklóricas, representativas de la cultura catamarqueña. Estos bienes y valores culturales, deberán ser integrados a los objetivos de la educación.

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  • Artículo 265 El Estado provincial asegura la conservación, enriquecimiento y difusión del patrimonio cultural, lingüístico, literario, arqueológico, arquitectónico, documental, artístico, folklórico, así como paisajístico en su marco ecológico. Es responsable de los bienes que lo componen y creará el catastro de bienes culturales. La legislación propenderá a alentar en los medios de comunicación social, oficiales y privados, un mensaje apropiado para privilegiar la cultura vernácula.

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  • Artículo 266 El derecho y el deber de educar a los hijos corresponde a los padres. La política educativa del Estado, en función del bien común, garantizará la efectiva vigencia de este principio, conforme con las normas de esta Constitución y de las leyes que se dicten en consecuencia. La educación pública provincial se basa en los siguientes principios: 1º.- Igualdad de oportunidades y posibilidades para todos, sin discriminación de ninguna naturaleza, para el acceso al sistema educativo y para la permanencia y egreso del mismo en las condiciones y con los requisitos que, con carácter general, permiten las leyes y reglamentaciones. 2º.- Reconocimiento del derecho de enseñar y aprender y de la libertad de enseñanza. 3º.- El carácter gratuito de la enseñanza, en los establecimientos estatales. 4º.- La asistencialidad de la enseñanza, en los mismos establecimientos estatales. 5º.- La gradualidad de la enseñanza y su articulación entre los diferentes ciclos. 6º.- La vinculación de la educación con el trabajo y la producción en base a una enseñanza práctica, concreta, complementando armónicamente el trabajo manual y el intelectual.

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  • Artículo 267 La educación tiene como fin la formación integral, armoniosa y permanente de la persona, sustentada en los valores cristianos en el marco de la libertad de conciencia. Comprenderá la formación intelectual, moral, espiritual, cultural, estética, física, deportiva, artesanal y laboral, a partir del respeto de la persona humana como un ser dotado de libertad y llamado a la transcendencia. En todos los centros educativos públicos, estatales o no estatales, se favorecerá la conciencia de la nacionalidad; la unidad de origen, tradiciones y destino común de América Latina; los valores de la cultura provincial y regional, formando al educando en la conciencia de su destino trascendente, en la libre solidaridad, justicia social, respeto y tolerancia con sus semejantes y en su responsabilidad de participar en la promoción del bien común. En todos los centros educativos referidos se enseñará moral, previsión social, derechos fundamentales de la persona humana y las Constituciones Nacional y Provincial, como materias de promoción.

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  • Artículo 268 La educación será obligatoria para todos los habitantes de la Provincia a partir del nivel primario y hasta completar el ciclo básico del nivel medio. La Provincia garantizará la educación pública estatal del nivel pre-primario, peroel acceso a ella quedará librado a la decisión de los padres.

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  • Artículo 269 Es función del Estado provincial establecerá la política para el sector educativo de conformidad con los lineamientos que esta Constitución dispone y supervisar su cumplimiento.

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  • Artículo 270 La Provincia garantizará la enseñanza religiosa en sus centros educativos de todos los niveles según el culto de los educandos, siempre que el mismo esté reconocido por la Dirección Nacional de Cultos. Para los menores de edad, queda a criterio de los padres el aceptar o no dicha enseñanza para sus hijos. La indicada enseñanza estará sujeta a normas jurídicas especiales y su dictado a cargo de personas propuestas por la autoridad de los respectivos credos.

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  • Artículo 271 La Provincia garantiza la libertad de enseñar y aprender y debe cumplir las obligaciones que le competen al respecto. Los centros educacionales públicos no estatales gozarán de libertad para su instalación, organización, funcionamiento y determinación de planes de estudio,sin otra limitación que las establecidas por la Constitución. Los establecimientos de enseñanza pública no estatales serán autorizados para su funcionamiento, siempre que se ajusten a los siguientes requisitos: a) Que la enseñanza que se imparta en ellos comprenda como mínimo las mismas asignaturas establecidas para la enseñanza en los establecimientos estatales. b) Que el personal directivo, maestros y profesores, tengan títulos mínimos exigidos en establecimientos educacionales estatales similares. c) Que dispongan de locales adecuados y recursos que posibiliten su funcionamiento. d) Que se sometan periódicamente a la inspección y control del organismocompetente. Los establecimientos de enseñanza pública no estatal que reúnan las condiciones establecidas en el párrafo precedente, recibirán del Estado provincial los aportes que fijen las leyes.

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  • Artículo 272 La Provincia diversificará las propuestas educativas en niveles y modalidades, según sus necesidades, con planes y programas en cada caso que contengan obligatoriamente el estudio de la realidad provincial y nacional, su geografía, historia, folklore, lengua y literatura y los derechos fundamentales de la persona humana.

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  • Artículo 273 El Estado provincial auspiciará y asistirá el desarrollo de proyectos promovidos por asociaciones intermedias, sindicatos y entidades de bien público, destinados a la educación permanente de adultos, su alfabetización, capacitación laboral y formación profesional.

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  • Artículo 274 El Estado provincial asegura el presupuesto adecuado y necesario para la prestación del servicio educativo. Los recursos provendrán de fondos propios e incorporando aportes privados, comunitarios, sectoriales y de otras jurisdicciones o entidades.

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  • Artículo 275 El Estado provincial garantiza al trabajador docente de los establecimientos públicos estatales su jerarquización profesional y socio-económica mediante el reconocimiento de los deberes, derechos y funciones que establezca el Estatuto del Docente. Garantizando condiciones de ingresos, ascensos, estabilidad, egreso y los requerimientos del sistema educativo en cuanto a la formación y capacitación docente.

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  • Artículo 276 La Provincia garantiza a sus habitantes los más altos niveles de formación, investigación y creación, según su capacidad, vocación y mérito.

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  • Artículo 277 La autoridad de aplicación de la política de cultura y educación será el ministro al cual la ley pertinente adjudique competencia en tales materias: Sin perjuicio de ello: a) El Consejo General de Educación tendrá a su cargo la ejecución de la política educativa correspondiente al ciclo pre-primario, primario, y especial para disfuncionados. La competencia, deberes y atribuciones del Consejo General de Educación serán determinados por ley, lo mismo que su forma de integración, la cual contemplará la representación del Estado, de los padres de familia, de los docentes estatales y de los no estatales, así como de otras instituciones que la ley prevea. b) Los demás organismos requeridos para ejecutar la política cultural y educativa prevista en esta Constitución serán reglados por las leyes que se dicten a esos efectos.

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  • Artículo 278 Los títulos que expidan los centros educacionales públicos estatales y no estatales, serán otorgados por el propio establecimiento y refrendados por la autoridad competente.

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  1. Capítulo II >>