Constitución de la Provincia de Catamarca

Capítulo II - Régimen Científico y Tecnológico
  • Artículo 279 El Estado provincial tiene la responsabilidad de proteger, promover y contribuir al desarrollo de la ciencia y de la tecnología en sus diferentes manifestaciones para que sirvan como instrumentos potenciadores y de apoyo al progreso económico y social del pueblo, garantizando que la investigación científica y tecnológica sea transferida, con fines de bien común, a todos los sectores sociales, privilegiando aquellos de menores recursos.

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  • Artículo 280 En la órbita del Poder Ejecutivo funcionará el organismo de Ciencia y Técnica, cuyo carácter y nivel será establecido por la Ley Orgánica de Ministerios. Tiene por finalidad: 1º.- Ejecutar la política científica definida por esta Constitución, promoviendo estudios e investigaciones sobre problemas referidos a la realidad provincial, formación y perfeccionamiento de recursos humanos y aplicación de tecnologías apropiados en beneficio de la comunidad. Esto se hará, preferentemente, a través de programas desarrollados por investigadores y becarios que se incorporen al sistema. 2º.- Implementar la carrera de investigador científico con el fin de arraigar investigadores en la Provincia, con los incentivos salariales adecuados, asegurando la plena dedicación a su tarea específica. Dicha carrera será gradual y jerárquica, según los niveles de experiencia y trayectoriademostrados con los trabajos, publicaciones y conducciones de grupos de investigación. 3º.- Instituir un sistema de becas de investigación para alumnos y graduados universitarios que les permita iniciar su entrenamiento bajo la conducción de un investigador reconocido. 4º.- Subsidiar proyectos de investigación y desarrollo tecnológico que se estimen factibles y de interés para la Provincia. 5º.- Ejecutar acciones para mejorar las condiciones y hábitos de vida de la comunidad, incorporando la tecnología adecuada. De ningún modo se podrá crear otro organismo técnico para los mismos fines.

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