Constitución de la Provincia de Catamarca

  • Artículo 72 La Cámara de Diputados de la Provincia se compondrá de cuarenta y un (41) diputados elegidos directamente por el pueblo, mediante el sistema proporcional que la ley determine.

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  • Artículo 73 Los diputados durarán cuatro años en el ejercicio de sus mandatos y podrán ser reelegidos. La Cámara se removerá por la mitad cada dos años, a cuyo efecto los electos para la primera Legislatura posterior a esta reforma, en su primera sesión, sortearán a los que deban renovarse en el primer período.

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  • Artículo 74 Conjuntamente con los titulares se elegirán, seis (6) diputados suplentes que reemplazarán a aquellos en caso de vacancia, en el orden en que fueron elegidos, hasta completar el período.

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  • Artículo 75 Son requisitos para ser diputados: 1º.- Ciudadanía Argentina en ejercicio y residencia inmediata de cuatro años para los que no sean nativos de la Provincia. 2º.- Haber cumplido la edad de veinticinco años. 3º.- Ejercer profesión, arte, comercio, industria o cualquier clase de actividad laboral en la Provincia.

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  • Artículo 76 Compete exclusivamente a la Cámara de Diputados: 1º.- Iniciar la discusión y sanción de las leyes sobre impuestos y demás contribuciones para la formación del tesoro provincial y del presupuesto anual de gastos y cálculos de recursos de la Provincia. 2º.- Las de los proyectos que versen sobre contratación de empréstitos, el crédito de la Provincia y las de los que reglamenten la administración del crédito público. 3º.- Acusar ante el Senado a los funcionarios sujetos al juicio político.

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  • Artículo 77 Cuando se deduzca acusación por delitos comunes contra los funcionarios acusables por la Cámara de Diputados, no podrá procederse contra su persona sin que se solicite por el juez o tribunal competente se allane la inmunidad del acusado, a cuyo efecto se remitirán los antecedentes ante dicha Cámara y no podrá allanarse la expresada inmunidad sino por mayoría de dos tercios de votos de los miembros presentes, quedando en tal caso el acusado suspenso, ipso facto, en el ejercicio de sus funciones.

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  • Artículo 78 El funcionario que definitivamente fuese condenado por delito común quedará exonerado de su empleo.

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